Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Formularios

ALQUILERES TURÍSTICOS
MODELO 179 DECLARACIÓN INFORMATIVA



    El modelo 179 nace con el objetivo de controlar todos aquellos alquileres turísticos que se lleven a cabo a través de aquellas plataformas colaborativas como Airbnb, Niumba o HomeAway entre otras.

    Entendemos por "alquiler turístico", de acuerdo al artículo 54.ter del Real Decreto 1065/2007, toda aquella cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. Sin embargo, este mismo artículo enumera una serie de casos en los que el alquiler quedará excluido de tal consideración.
  1. Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.

  2. Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

  3. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

  4. El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.

  5. El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  6. Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

  7. El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.


    NOTA: Serán objeto de declaración el alquiler turístico de todos aquellos inmuebles situados dentro de territorio español.

¿QUIÉN ESTARÁ OBLIGADO A SU PRESENTACIÓN?


Recuerde que:

Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el año.

    El objetivo de esta nueva declaración informativa es la de controlar todos aquellos arrendamientos de inmuebles que tengan un fin turístico. Los alquileres realizados por un contribuyente deberá ser objeto de declaración en el IRPF, por lo que estos no serán el objetivo directo de este Modelo 179. Por el contrario, sí que estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.)

    NOTA: El titular de la vivienda, aunque no sea residente en territorio español, deberá ser incluido en la declaración siempre que el inmueble se encuentre situado en España.

    En el caso de que la propiedad perteneciese a varias personas o entidades, en el Modelo 179 deberán constar todos y cada uno de ellos. De igual modo, si los cedentes de la vivienda fuesen distintos a los titulares de la misma, se deberá informar de cada uno de ellos indicando la condición que tengan con el inmueble en el momento de la cesión.

Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el año.


¿QUÉ SE CONSIDERA INTERMEDIARIO?


    Se consideran "intermediarios" a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

    Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.


    
NOTA: No obstante, tal y como ratifica la Dirección General de Tributos en su Consulta V1067-19 si el propietario le CEDE el derecho de subarrendamiento a la entidad o persona que realiza la actividad de arrendamiento con fines turísticos, esta última se considerará como cedente del uso y NO como intermediaria por lo que NO deberá rellenar ni presentar el modelo.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179


    La Orden HAC/612/2021 establecerá que todo este tipo de operaciones deberán ser declaradas en este modelo. Se deberán declarar en el momento en que se produce la cesión efectiva del inmueble, independientemente de cuando se produzca la intermediación.

    Consecuencia de la entrada en vigor de la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, se ha cambiado el plazo de presentación del Modelo 179. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 (y siguientes), que deberán presentarse en enero de 2024.

    El nuevo plazo es ANUAL (hasta 2023 era trimestral
    Desde el ejercicio 2019 y hasta el ejercicio 2022, las operaciones debían ser declaradas trimestralmente y en los siguientes plazos:

Período a declarar¿Cuando se deberá presentar la declaración?
Primer trimestreAbril de ese mismo año
Segundo trimestreJulio de ese mismo año
Tercer trimestreOctubre de ese mismo año
Cuarto trimestreEnero del año siguiente
).

    Así, el plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior (ANUAL).


    NOTA: Cuando el arrendamiento afectase a dos ejercicios distintos, en el modelo se deberá informar de la fecha de inicio de la cesión, el número de días de disfrute y, opcionalmente, de la fecha de intermediación, debiendo declararse este arrendamiento en el año en que dé comienzo la cesión del inmueble.

    Una vez se presente la declaración informativa el sujeto pasivo recibirá una respuesta por parte de la AEAT indicándole si el Modelo 179 se ha cumplimentado de forma correcta o si, por el contrario, existen errores en la declaración.
    El mensaje de respuesta de la AEAT será el resultado global referente a toda la declaración informativa. Las posibles respuestas serán tres:

  1. Aceptación completa: si todos los registros han sido aceptados.

  2. Aceptación parcial: si hay registros aceptados y registros rechazados.

  3. Rechazado completo: si todos los registros han sido rechazados.
    A su vez, cada registro tendrá un resultado parcial dado por la Agencia. Serán tres los posibles resultados parciales:
  1. Aceptado: cuando el registro no contiene ningún error.

  2. Rechazado: Cuando un registro contenga errores denominados por la AEAT como "errores inadmisibles".

  3. Aceptado con errores: el registro contendrá errores pero ninguno estará calificado como error inadmisible, por lo que la AEAT aceptará el registro con la condición de que el sujeto pasivo rectifique y subsane los errores.


NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos").
    Dicha declaración de nulidad conllevó la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).

    Así, el legislador, en la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, "RE-REDACTA" el referido artículo 54.ter (en los términos expuestos) para que sean cumplidos los requisitos que según el TS anulaban la aplicación de este procedimiento y modelo.

    De esta forma, como la entrada en vigor de la referida disposición final segunda se produce a partir de 26 de junio de 2021, quedará NUEVAMENTE HABILITADO ESTE PROCEDIMIENTO y también el Modelo 179 por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

    Consecuentemente, para aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados recordamos que la presentación del MODELO 179 correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se debió realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.


¿QUE INFORMACIÓN RECOGE EL NUEVO MODELO 179?


    Dado que es una declaración informativa, el modelo 179 recogerá todos aquellos datos referentes al alquiler turístico que se haya llevado a cabo. Se distinguirá entre dos tipos de datos:

    DATOS OBLIGATORIOS

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (en el caso de que este sea distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.

  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  4. Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (si no se pacta retribución alguna se deberá poner un importe de 0,00 euros).

  5. Fecha de inicio del arrendamiento.
    DATOS OPCIONALES

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

  2. Fecha de intermediación en la operación.

  3. Identificación del medio de pago utilizado.

Comentarios



- Alquileres turísticos y su tributación en el IRPF.
- Alquileres turísticos y su tributación en el IVA.
- Alquileres turísticos y su tributación en el IAE.
- Alquileres turísticos y su tributación en el IRNR.

Jurisprudencia



- STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos Turísticos
- Consulta Vinculante V3083-18. Obligatoriedad de presentar la declaración informativa del Modelo 179.
- Consulta Vinculante V1364-19. Obligación de inmobiliaria de presentar el 179 por intermediación.
- Consulta Vinculante V1067-19. Obligación de presentar el Modelo 179 según modelo de negocio.
- Consulta Vinculante V1273-19. Obligación de presentar el Modelo 179 para gestores inmobiliarios.

Siguiente: Disposición Adicional 47ª. Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. Reducción rendimientos de trabajo y tipo de retención.

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