Tributación de los arrendamientos turísticos en el IRPF.

ALQUILER DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
IMPLICACIONES EN EL IRPF. MODELO 179



    Inicialmente señalar que se ha cambiado el plazo de presentación del Modelo 179. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 (y siguientes), que deberán presentarse en enero de 2024.

    El nuevo plazo es ANUAL (hasta 2023 era trimestral).

    Así, el plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.


    La AEAT define el arrendamiento de vivienda con fines turísticos como aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello.

    Son muchas las plataformas que han surgido en los últimos años (Airbnb, HomeAway o Niumba entre otras) que se dedican únicamente a intermediar entre el propietario de la vivienda turística y los inquilinos que la alquilan para uso vacacional. Como consecuencia del crecimiento de este tipo de plataformas, y ante la necesidad de control, por parte de la AEAT, de este tipo de alquileres, nace el Modelo 179.

NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos").
    Dicha declaración de nulidad conllevó la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).

    Así, el legislador, en la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, "RE-REDACTA" el referido artículo 54.ter (en los términos expuestos) para que sean cumplidos los requisitos que según el TS anulaban la aplicación de este procedimiento y modelo.

    De esta forma, como la entrada en vigor de la referida disposición final segunda se produce a partir de 26 de junio de 2021, quedará NUEVAMENTE HABILITADO ESTE PROCEDIMIENTO y también el Modelo 179 por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

    Consecuentemente, para aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados recordamos que la presentación del MODELO 179 correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se debió realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.


    NOTA: Una vez vista la definición de alquiler turístico ofrecida por el artículo 54.ter del RD 1065/2007, podemos enumerar una serie de casos en los que el alquiler quedará excluido de tal consideración.
  1. Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.

  2. Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

  3. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

  4. El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.

  5. El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  6. Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

  7. El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.


    Dado que lo que se pretende conseguir con este nuevo modelo es controlar todas aquellas operaciones de cesión de inmuebles para uso turístico, serán todas estas plataformas anteriormente citadas las que estarán obligadas a su presentación (únicamente informarán del importe recibido por el titular de la vivienda).

    
    La Dirección General de Tributos especifica a través de la Consulta Vinculante V1067-19 que serán los intermediarios los que tengan la obligación de presentar el Modelo. No obstante, en esta misma consulta nos presenta una definición específica de Intermediario por arrendamiento de inmueble la cual ya ha sido tratada en otros apartados.

    En relación al propietario, siendo éste el tema que nos interesa, su obligación dependerá del CONTRATO que haya hecho efectivo con el mediador ya que en el caso en el que se le ceda el derecho de subarrendar el inmueble a este, el mediador quedará exento de presentarlo por NO considerarse una acción de intermediación sino una cesión del derecho de uso por lo que le correspondería al propietario rellenar y presentar dicho modelo.


    Los propietarios, personas físicas, de los inmuebles cedidos para uso turístico no deberán hacer declaración alguna, pero deberán tener en cuenta que todos aquellos rendimientos obtenidos por este alquiler deberán declararse en la liquidación del IRPF, ya que la Administración dispondrá de todos los datos relativos a esa operación, dado que la plataforma intermediaria lo habrá tenido que declarar a través de la presentación de este modelo 179.

Tributación en IVAEpígrafe del IAETributación Renta No Residentes

    NOTA: Datos en poder de la Agencia Tributaria contenida en el modelo 179
El modelo deberá recoger obligatoriamente los siguientes datos:
  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda o, si fuese distinto del titular de la vivienda, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas y entidades cesionarias.

  2. Identificación del inmueble, recogiendo la dirección completa, con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.

  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, es decir, duración del contrato de alquiler.

  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

  5. Fecha de inicio de la cesión.


Además, será opcional la aportación de los siguientes datos:

  1. Numero de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda.

  2. Fecha de intermediación en la operación.

  3. Identificación del medio de pago utilizado, distinguiendo entre transferencia, tarjeta de crédito o debito u otro medio de pago.


Tributación de los alquileres turísticos en el IRPF

TIPO DE RENDIMIENTO
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera
(lavandería, limpieza, ocio, etc.)
Rendimiento de Actividades Económicas
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera
(sólo alquiler)
Rendimiento del Capital Inmobiliario

    Como norma general, todos los rendimientos obtenidos de alquileres de apartamentos turísticos tendrán, de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de rendimientos de capital inmobiliario.


100Instrucciones


Rendimientos del Capital Inmobiliario.


    Para que los rendimientos obtenidos de estos alquileres adquieran esa consideración, el alquiler se deberá limitar únicamente a la cesión del inmueble durante un período de tiempo, por lo que esta cesión jamás deberá ir acompañada de la prestación de servicios típica de la industria hotelera.

    Será el titular del inmueble o, en su defecto, el titular del derecho que le habilita para la cesión del mismo, el que deberá declarar el rendimiento obtenido por el arrendamiento. El importe a declarar será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

Al rendimiento obtenido por estos arrendamientos turísticos NO SE LES PODRÁ APLICAR LA REDUCCIÓN DE EL 50% Y EL 90%, según corresponda, recogida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, dado que los inmuebles no están destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda.


    Dada la temporalidad de estos tipos de alquiler será frecuente que los inmuebles tengan épocas en las que estén vacios. Todos estos períodos de tiempo en los que no sean objeto de cesión generarán la imputación de renta inmobiliaria que corresponda al valor catastral del inmueble, del mismo modo que lo hace cualquier otro inmueble, en los días en que el apartamento hubiese estado vacio.

Recuerde que:

El plazo de presentación para declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes del Modelo 179 es ANUAL (hasta entonces trimestral).
    Por último, estos alquileres turísticos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de ceder el apartamento, se ofrezcan servicios típicos de la industria hotelera mientras dure la estancia de los inquilinos en el inmueble o cuando, sin ofrecer este tipo de servicios, se disponga de una persona contratada a jornada completa para la ordenación de la actividad. Algunos de estos servicios pueden ser desde la limpieza o cambio de ropas hasta la oferta de actividades de ocio o análoga naturaleza.

Será importante recordar a todos aquellos contribuyentes del IRPF que sean propietarios de inmuebles destinados a alquileres turísticos, especialmente a todos aquellos que utilicen plataformas online, que las rentas percibidas por estas operaciones deberán incluirse en la declaración del impuesto como un rendimiento del capital inmobiliario.

Deberemos tener en mente que la Agencia Tributaria dispondrá de todos los datos relativos a estos alquileres gracias al nuevo modelo 179.


Formularios



¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?

Comentarios



Tributación en el IVA de los alquileres turísticos.
Tributación en el IAE de los alquileres turísticos.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los alquileres turísticos.
Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2393-20. Deducción pago autoliquidación capital inmobiliario alquiler turístico.
STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos Turísticos
Consulta DGT V0898-17. Calificación de las rentas derivadas de un arrendamiento turístico.
Consulta DGT V0731-17. Tributación de las rentas obtenidas por un arrendamiento turístico.
Consulta DGT V0030-14. Tributación de los arrendamientos de casas rurales con fines turísticos.
Consulta DGT V0931-11. Tributación por el arrendamiento de una vivienda como casa rural.
Consulta DGT V2540-08. Calificación de la renta obtenida por la cesión de un apartamento turístico.

Legislación



Artículo 22 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Artículo 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Artículo 24 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento en caso de parentesco.
Artículo 54.ter RD 1065/2007. Obligación informar sobre cesión de uso de viviendas con fin turístico.

ANEXOS
artículo 54.ter

Siguiente: Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

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