ALQUILER DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOSIMPLICACIONES EN EL IRPF. MODELO 179
La AEAT define el arrendamiento de vivienda con fines turísticos como aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello. Son muchas las plataformas que han surgido en los últimos años (Airbnb, HomeAway o Niumba entre otras) que se dedican únicamente a intermediar entre el propietario de la vivienda turística y los inquilinos que la alquilan para uso vacacional. Como consecuencia del crecimiento de este tipo de plataformas, y ante la necesidad de control, por parte de la AEAT, de este tipo de alquileres, nace el Modelo 179.
NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"). Dicha declaración de nulidad conllevó la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Así, el legislador, en la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, "RE-REDACTA" el referido artículo 54.ter (en los términos expuestos) para que sean cumplidos los requisitos que según el TS anulaban la aplicación de este procedimiento y modelo. De esta forma, como la entrada en vigor de la referida disposición final segunda se produce a partir de 26 de junio de 2021, quedará NUEVAMENTE HABILITADO ESTE PROCEDIMIENTO y también el Modelo 179 por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Consecuentemente, para aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados recordamos que la presentación del MODELO 179 correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se debió realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.
- Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.
- El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
- El uso de viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste.
- El uso de viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de viviendas universitarias, cuando estas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.
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| Tributación en IVA | Epígrafe del IAE | Tributación Renta No Residentes |

- Identificación del titular o titulares de la vivienda o, si fuese distinto del titular de la vivienda, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas y entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble, recogiendo la dirección completa, con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, es decir, duración del contrato de alquiler.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Numero de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado, distinguiendo entre transferencia, tarjeta de crédito o debito u otro medio de pago.
Tributación de los alquileres turísticos en el IRPF
| TIPO DE RENDIMIENTO | |
| Si se prestan servicios propios de la industria hotelera(lavandería, limpieza, ocio, etc.) | Rendimiento de Actividades Económicas |
| Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera(sólo alquiler) | Rendimiento del Capital Inmobiliario |
100Instrucciones
Recuerde que:
El plazo de presentación para declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes del Modelo 179 es ANUAL (hasta entonces trimestral).Formularios
¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?Comentarios
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Consulta Vinculante V2393-20. Deducción pago autoliquidación capital inmobiliario alquiler turístico.STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos TurísticosConsulta DGT V0898-17. Calificación de las rentas derivadas de un arrendamiento turístico.Consulta DGT V0731-17. Tributación de las rentas obtenidas por un arrendamiento turístico.Consulta DGT V0030-14. Tributación de los arrendamientos de casas rurales con fines turísticos.Consulta DGT V0931-11. Tributación por el arrendamiento de una vivienda como casa rural.Consulta DGT V2540-08. Calificación de la renta obtenida por la cesión de un apartamento turístico.Legislación
Artículo 22 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.Artículo 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.Artículo 24 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento en caso de parentesco.Artículo 54.ter RD 1065/2007. Obligación informar sobre cesión de uso de viviendas con fin turístico.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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