Epígrafe. Grupo 685 Actividades Empresariales. Alojamientos turísticos extrahoteleros. Tarifa del IAE
Actividades Empresariales
Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Cuota de:
De cuatro llaves:
8,462250 euros por alojamiento.
De tres llaves:
4,790066 euros por alojamiento.
De dos llaves:
3,732285 euros por alojamiento.
De una llave:
2,987030 euros por alojamiento.
Nota:En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.Nota común a las agrupaciones 67 y 68:Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo "A" o tipo "B", incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.
Consulta Vinculante V2616-20 Alquiler pisos turísticos con servicios limpieza y cambio ropa de camas.Consulta General 0019-20. Significado elemento tributario "alojamiento" en el grupo 685.Consulta Vinculante V3126-19 DGT. Uso vivienda como apartamento turístico extrahotelero.Consulta Vinculante V2672-19 DGT. Epígrafe servicio de hospedaje de vivienda para uso vacacional.Consulta Vinculante V1226-19 DGT. Epígrafe alquilar de manera temporal una vivienda en zona rural.Consulta Vinculante V1260-19 DGT. Epígrafe actividad de alquiler de habitaciones en vivienda propia.Consulta Vinculante V0680-19 DGT. Alta IAE por alojamiento a estudiantes que se desplazan a España.Consulta Vinculante V0595-18 DGT. Epígrafe arrendamiento vivienda como alojamiento extrahotelero.Consulta Vinculante V2541-18 DGT. Epígrafe arrendamiento vivienda uso con fin de alquiler turístico.Consulta nº 498. IAE.Prestación de servicios de alojamiento en instalaciones en una finca rústica.Consulta nº 990. IAE.Servicios de alojamiento relativos al turismo rural.
NOTA común a la Sección Primera.De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Notas comunes a la división 6ª:1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberáser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberásolicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
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