SEGURIDAD SOCIAL Y RETRIBUCIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES:
A la hora de iniciar una actividad mercantil una de las primeras dudas que nos puede surgir es decidir el régimen de seguridad social en el que han de incluirse los socios y administradores de la Sociedad. Tres son las opciones: Régimen General, Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa) y Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Como podemos ver en la Ley General de la Seguridad Social, la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que:- En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
- En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
- Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, es decir, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA (S.A. o S.L.) | |||
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN | Realiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos) | SOCIO CON MENOS DEL 25% CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA) |
NO SOCIO (NO POSEE PORCENTAJE DE CAPITAL) | |||
No realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIOS TRABAJADORES | Realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MÁS DEL 25% CAPITAL | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
No realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUÍDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVA | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIEDADES LABORALES(S.A.L. O S.L.L.) | |||
SOCIOS TRABAJADORES Y QUE FORMAN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN | No realiza funciones de dirección o gerencia | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
SOCIOS TRABAJADORES | Realiza funciones de dirección o gerencia | Cargo retribuido (fijado en los estatutos) | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA) |
Relación Laboral de Alta Dirección | |||
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUÍDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVA | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIEDAD COOPERATIVA | |||
DEDICADA A LA VENTA AMBULANTE | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
RESTO DE COOPERATIVAS | OPCIONAL | SE DETERMINARÁ EN LOS ESTATUTOS | TODOS LOS SOCIOS EN EL RETA O TODOS EN EL RÉGIMEN GENERAL |
RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES:
Una vez que ya sabemos el régimen de la seguridad social en el que debemos cotizar otro aspecto importante es la forma en que se nos puede retribuir por los servicios prestados a la sociedad. En el caso de los socios administradores para que este cargo sea remunerado debe constar explícitamente en los estatutos de la sociedad. Por tanto, si actualmente el cargo de administrador figura como gratuito tendrás que realizar una modificación notarial. Este hecho es de suma importancia para que tal gasto se presuma deducible en el Impuesto de Sociedades sin necesidad de prueba adicional. La retribución de los administradores no se encuentra sujeta a las operaciones vinculadas, así que la cuantía de la nómina se establecerá anualmente en Junta General con la única limitación de tener en cuenta la importancia de la sociedad, su situación económica y las cantidades estipuladas en empresas comparables. En cualquier caso, estas remuneraciones tienen una retención fija a cuenta del IRPF del 35%, o del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales.Recuerde que:
La Administración tributaria suele utilizar como indicio la coincidencia entre la actividad de la empresa y el trabajo prestado por el socio a la misma. Si coincide considerará la retribución del socio como rendimiento de actividades económicas y si no coincide, como rendimiento del trabajo.
Comentarios
Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.Calificación del rendimiento recibido por el socio a efectos del IRPF.Repercusión de IVA a la sociedad por los servicios prestados.Formularios
Contrato de prestación de servicios entre socio y sociedad.Legislación
Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.Art. 27 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros de actividades económicas.Art. 217 RDL 1/2010 LSC. Remuneración de los administradores.Art. 136 RDL 8/2015 LGSS. Extensión. Régimen General de la Seguridad Social.Art. 305 RDL 8/2015 LGSS. Extensión. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutónomosArt. 306 RDL 8/2015 LGSS. Exclusiones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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