Obligaciones del autónomo: Calendario fiscal y laboral
Obligaciones del autónomo: Calendario fiscal y laboral
Si has decido desarrollar una actividad económica por tu cuenta como autónomo debes conocer las obligaciones fiscales y laborales que se te van a exigir para evitar multas y demás sanciones.
Alta en la Seguridad Social
Lo primero que debes hacer. En los 60 días anteriores al inicio de la actividad debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello debes presentar el modelo TA.0521 en una oficina de la Seguridad Social o de forma online a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social o en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Elegirás la base de cotización (entre 944,35 y 4070,10 euros en 2019) por la que cotizarás mensualmente al tipo del 30% salvo que sea de aplicación alguna de las bonificaciones de la Seguridad Social (como la Tarifa Plana para nuevos autónomos).
Alta en Hacienda
También con anterioridad al inicio de la actividad se debe realizar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello debes presentar el modelo 036 / 037 en las oficinas de la Agencia Tributaria o de forma online a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en un PAE. Con este trámite indicarás la actividad o actividades que vas a desarrollar, desde dónde y el régimen fiscal que se te va a aplicar a efectos de IVA e IRPF. También tendrás que presentar este modelo cuando se produzca alguna modificación en tu actividad económica.
IVA
En las facturas que emitas por la actividad desarrollada deberás incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda (o la mención a la exención o régimen aplicable). Este IVA devengado tendrás que ingresarlo a Hacienda, neto del IVA soportado para el desarrollo de tu actividad.Así, deberás presentar el modelo 303 para autoliquidar el IVA de forma trimestral (del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero) y el resumen anual mediante el modelo 390 del 1 al 30 de enero del año siguiente.De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA deberás llevar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (pueden ser hojas de excel o cualquier otra aplicación). Si tributas en el régimen simplificado del IVA deberás conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.Como salvedad a lo anterior, sólo si estás dado de alta en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia por ser comerciante minorista te librarás de presentar los modelos 303 y 390.
IRPF
Como autónomo, los rendimientos de tu actividad económica tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero según eligieras en la declaración de alta en Hacienda (modelo 036/037), el cálculo se hará mediante el método de estimación directa (normal o simplificada) o por estimación objetiva (disponible sólo para algunas actividades):
En estimación directa tributarás por los ingresos obtenidos por tu actividad una vez descontados los gastos deducibles. En los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 130 haciendo frente al pago fraccionado trimestral que corresponda.
En estimación objetiva, según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 131 haciendo frente al pago fraccionado trimestral.
En cualquier caso, entre abril y junio del año siguiente presentarás la declaración de la renta regularizando tu situación tributaria con los datos de todo el ejercicio.De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la declaración del IRPF deberás llevar un libro registro de ventas e ingresos, un libro registro de compras y gastos y un libro registro de bienes de inversión (pueden ser hojas de excel o cualquier otra aplicación). Si se trata de una actividad profesional tendrás que llevar también el libro de provisiones de fondos y suplidos. En estimación objetiva deberás conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Retenciones
Por las rentas que abones a otros profesionales, a trabajadores o a arrendadores en el desarrollo de tu actividad estarás obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en la Hacienda pública de forma trimestral, de tal forma que:
Si contratas a un profesional o tienes trabajadores a tu cargo deberás presentar el modelo 111 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención, así como el modelo 190 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Si trabajas en un local alquilado deberás presentar el modelo 115 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención al arrendador, así como el modelo 180 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Si te han concedido un préstamo, a excepción de los concedidos por entidades financieras, deberás presentar el modelo 123 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención en el pago de los intereses, así como el modelo 193 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Declaración de operaciones con terceras personas.
En el mes de febrero de cada año deberás presentar en Hacienda la declaración anual de operaciones con terceras personas a través del modelo 347, informando de todas aquellas operaciones que en su conjunto superen la cifra de 3.005,06 euros respecto de una misma persona o entidad o de 300,51 euros cuando realices la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
Cotización a la Seguridad Social
Todos los meses tendrás que hacer frente al pago de la cuota de la Seguridad Social. El último día hábil de cada mes se cargará en la cuenta bancaria indicada el recibo correspondiente por lo que siempre debes tener suficiente efectivo a dicha fecha para evitar recargos posteriores. Si te has acogido a la tarifa plana para nuevos autónomos la cuota será de 60 euros mensuales durante un año mientras que la cuota mínima sin bonificaciones es de 283,32 euros mensuales (en 2019).
Por último, debe tener en cuenta que el empresario individual o autónomo, a diferencia de las sociedades, no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil y por tanto tampoco está obligado a presentar cuentas anuales ni a legalizar los libros.
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