Declaración de alta en el IAE.

DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IAE



    Los sujetos pasivos no exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en el IAE. Asimismo, aquellos que estuviesen sujetos a alguna exención deberán presentar declaración de alta cuando por cualquier motivo dejasen de estar exentos.

    Igualmente, los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota sea cero tampoco están obligados a presentar declaración de alta, excepto las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1.ª de las Tarifas.

    Como regla general, la declaración de alta en el IAE debe presesentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad mediante el Modelo 840 o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada (sólo en el caso de cuotas municipales). No obstante, en el caso de declaraciones de alta por dejar de estar exentos del impuesto, el periodo de presentación será el mes de diciembre anterior al año en que deba tributar.

    Teniendo en cuenta que esta declaración sólo deben presentarla los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE y que todos los sujetos pasivos están exentos en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, la declaración de alta por dejar de disfrutar de esta exención se presentaría en el mes de diciembre del segundo año de actividad.

    Si además tenemos en cuenta la exención establecida para las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a un millón de euros, que muchas empresas no alcanzan en los dos primeros años de actividad, la presentación de la declaración de alta se retrasaría hasta el mes de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya alcanzado el millón de euros de INCN, pasando a tributar desde el año posterior.


    La declaración de alta se formulará separadamente para cada actividad y comprenderá todos los datos necesarios para la identificación del sujeto pasivo, la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

    En el caso de tributar por cuota municipal y disponer de locales en los que no se ejerce directamente la actividad (como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos, etc) además de la declaración de alta se presentará una declaración por cada uno de los locales citados.

    Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos para calcular el valor del elemento tributario superficie.

    Con anterioridad al inicio de las actividades se debe presentar la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036/037), indicando en la página 4 las actividades económicas y la relación de los locales en los que se darrollan las mismas, de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas, independientemente de que se tenga obligación o no de tributar por este impuesto.


Comentarios



- Exenciones en el IAE.
- Cifra de negocios a efectos del IAE en el cierre del ejercicio.
- Declaración de variación en el IAE.
- Declaración de baja en el IAE.
- Matrícula del IAE.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos

Formularios



- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Modelo normal y simplificado.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.

Legislación



- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
- Art. 5 RD 243/1995. Declaraciones de alta.
- Art. 11 RD 243/1995. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.
- Art. 13 RD 243/1995. Liquidación de las altas e inclusiones de oficio.


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