CONSULTA DGT V2541-18. 18/09/2018. Clasificación en epígrafe por arrendamiento de vivienda que va a usarse con fin de alquiler turístico.

Consulta número: V2541-18 - Fecha: 18/09/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
LIRPF, Ley 35/2006, arts. 21 y 27
LIVA, Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11, 20 y 164
Real Decreto Legislativo 1175/1990.


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante es arrendataria de una vivienda que a su vez va a destinar al alquiler turístico, subarrendado toda o parte de la misma, sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Si existe obligación de cursar alta en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Sujeción y, en su caso, exención, al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    
    Calificación de los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como tratamiento de los rendimientos a efectos del modelo 130.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de su verdadera naturaleza, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.

    Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con la cuestión planteada, le informamos:

    El epígrafe 861.1, de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Alquiler de viviendas", que comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

    Y la Agrupación 68 de la misma sección clasifica las actividades de prestación de servicios de hospedaje. Dichos servicios se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a su disposición de un inmueble o parte del mismo.

    Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente al cliente, limpieza de inmuebles y cambio de ropa periódicas, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación.

    El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define el Impuesto sobre Actividades Económicas como "un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto".

    El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones de este impuesto, estableciendo en la letra c) de su apartado 1, que están exentos del IAE entre otros sujetos pasivos las personas físicas.
Viniendo a complementar lo expuesto, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que "en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto".

    Así, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dispone en el apartado del artículo 4:

    "Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto.

    Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos".

    Visto lo anterior, la consultante, según lo dispuesto por el artículo 82. 1.c) del TRLRHL, que establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos, de las personas físicas, estará exenta por todas las actividades que ejerza en los términos del citado artículo, no estando obligada a presentar el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).

    
Por lo que, por estar exenta, deberá comunicar a la Administración tributaría, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036), en el epígrafe correspondiente según la actividad efectivamente realizada, que del escrito presentado se deduce que debe ser el grupo 685 de la sección primera "Alojamientos turísticos extrahoteleros".


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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