Grupo 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
| Cuota mínima municipal de: | |
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 186,61 Euros |
| En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 149,29 Euros |
| En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 111,97 Euros |
| En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 87,09 Euros |
| En las poblaciones restantes: | 62,20 Euros |
- El comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.
- La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina,porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender bebidas alcohólicas y cervezas embotelladas con marca, helados y turrones.
- Vender golosinas y helados en quiosco local.
- Vender jalea real.
- Vender vasos predosificados, con ingredientes incorporados, para la obtención de sopas, infusiones, refrescos y similares.
- Vender pan congelado para someter a un proceso de cocción.
- Fabricar tartas de golosinas o chuches.
De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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Otros documentos de interés
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Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 40. IAE.Cómputo del número de obreros y de elemento superficie en determinados casos.Consulta nº 195. IAE.Tributación de la explotación de colmenas, así como de la venta menor de láminas de cera.Consulta nº 202. IAE.Pastelería y confitería.Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.Siguiente: Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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