Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF
MÓDULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | Rendimiento anual por unidad antes de amortización |
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Magnitud máxima de aplicación: | 6 personas empleadas |
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, de las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Índice corrector de Exceso.
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.ACTIVIDAD: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.CUANTÍA: 33.760,53 eurosFormularios
Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 644.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA. Cuota de IAE epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.Legislación
- ORDEN HFP/1172/2022 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2023.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.