Pasos a dar para finalizar el ERTE (de toda o parte de la plantilla).

Publicado: 24/04/2020

ACTUALIZADO 05/10/2020

Boletín nº 17 - Año 2020


Imagen Titulo

Una vez se han ido implementando unas garantías mínimas para la salud de los trabajadores y en general de todas las personas, se ha ido produciendo el denominado "proceso de desescalada", en las medidas que inicialmente se encontraban bajo el "paraguas" del Estado de Alarma decretado para hacer frente al COVID-19 y con posterioridad en normativa reguladora específica. Consecuentemente, las empresas están (dentro de sus posibilidades) retomando su actividad de forma progresiva.

El Real Decreto-ley 30/2020 prorroga los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021:

En este sentido, debemos estar preparados para "activar" nuevamente a los trabajadores que han sido incluidos en los ya "archiconocidos" Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs); incorporando a los trabajadores de forma progresiva conforme se vaya retomando la actividad o finalizando el ERTE directamente.

Así las empresas que se encuentren en esta situación o los asesores y gestores que estén autorizados para representarlas, habrán de tramitar estas reincoporaciones al trabajo y finalizaciones de ERTEs, básicamente ante los dos Órganos a que nos habíamos dirigido para su formalización (sin tener en cuenta la Autoridad Laboral, a la que solamente comunicaremos la renuncia final al ERTE caso de producirse si no queremos perder exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social): Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

COMUNICACIÓN AL SEPE.

Recuerde:

Las bajas en las prestaciones pueden solicitarse por trabajador@s que se van incorporando a la actividad o por la finalización del ERTE (todos l@s trabajador@s).

Las sucesivas reformas y prórrogas de los ERTES han marcado la forma de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, las distintas situaciones que se producen con los trabajadores que tienen en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- y que tienen incidencia en la prestación que éstos deben cobrar del propio SEPE. Estos continuos cambios están provocando inseguridad y confusión entre los "administrados" por lo que basándonos en las informaciones facilitadas por el propio SEPE intentaremos aclarar algunas cuestiones principales y que cambian en relación a lo que se venía realizando hasta la fecha, por lo que se hace imprescindible distinguir entre las diferentes situaciones según la fecha de la reincorporación a la actividad de los trabajadores que estaban afectados por el ERTE:

Desde el 30.09.2020:

Así, desde la prórroga de los ERTEs hasta el 31.01.2021 por el Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE vuelve a solicitar el fichero excel de comunicación de baja cuando se produzca la reincorporación total de los trabajadores a la actividad (dejando de tener derecho a percibir prestación por desempleo), mientras que se mantiene el fichero XML de periodos de actividad como vía para comunicar las reincorporaciones parciales de los trabajadores (por lo que se modifica el importe de su prestación por desempleo), que debe enviarse cada mes mientras el trabajador no se reincorpore por completo a la actividad, teniendo en cuenta que si deja de enviarse se dará de baja la prestación por desempleo del trabajador.

Por tanto, según el caso, utilizaremos el fichero excel de comunicación de baja, que se enviará con carácter previo (o el mismo día) de la reincorporación del trabajador a la actividad a través de la Sede Electrónica del SEPE, o el fichero XML de periodos de actividad, que se enviará del 1 al 20 del mes siguiente al que hace referencia, a través de la aplicación certific@2.

Desde el 27.06.2020:

Desde la ampliación de la aplicación de los ERTES por el Real Decreto-ley 24/2020, el SEPE articulaba un nuevo procedimiento de comunicación de la información que obligatoriamente debe remitírsele, para que la empresa realice las comunicaciones de actividad e inactividad relacionadas con los ERTEs que tenga autorizados a través de su Sede electrónica, en la plataforma Certific@2.

Si hasta la dicha veníamos comunicando las bajas en las prestaciones por desempleo para los trabajadores desafectados/reincorporados mediante un fichero excel de comunicación de baja, esta opción ya no resultará operativa y podrá utilizarse solamente de forma alternativa pues la baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad.

informacion

El SEPE nos advierte que si hubiésemos comunicado la baja a través del fichero Excel u otro sistema, y los trabajadores continuasen percibiendo las prestaciones, debería realizar nuevamente el envío a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.

Control

Recordemos también nuevamente para finalizar, por su importancia, que para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, y de acuerdo con el artículo 298 texto refundido Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Orden Ministerial ESS 982/2013, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada).

En este sentido, las empresas habrán de comunicar mediante un fichero XML para lo cual el SEPE pone a disposición de los usuarios una hoja Excel que permite la generación de este fichero así como un fichero pdf de ayuda para la cumplimentación de esta hoja de cálculo.

Antes del 27.06.2020:

SEPEEl SEPE habilitó unos modelos de solicitud unificados, igual que hizo con la solicitud colectiva que originó la prestación, que tienen el forma de un archivo Excel:

  • Modelo de solicitud unificado para comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad.
  • Modelo de solicitud unificado para comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales.

Estos dos ficheros son distintos dependiendo de la finalidad de la comunicación y el propio SEPE articula unas formalidades específicas de éstos para que no sean rechazados y ello obligue a tener que enviarlos nuevamente:

BAJAS DE PRESTACIONES FIN DEL ERTE
NOMBRE DEL FICHERO Empezará por B seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones (ej 110513, para un envío remitido el 11 de Mayo a las 13 horas) y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo (ejemplo B110513SUPER). Empezará por F seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones (ej 260519, para un envío remitido el 26 de Mayo a las 19 horas) y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo (ejemplo F260519SUPER).
DESCARGA DEL FICHERO Excel Fichero (hoja excel de una única pestaña) para comunicar Baja de trabajadores que se vayan incorporando a la actividad. ExcelFichero (hoja excel de una única pestaña) para comunicar fin del ERTE. Solo se utilizará si el centro de trabajo ha finalizado el ERTE, retomando la actividad toda su plantilla.
ENVÍO DEL FICHERO

Debe remitir el fichero:

  • A la Dirección Provincial del SEPE donde se ubican los centros de trabajo a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas.
  • Al buzón de correo electrónico de la provincia en que se ubica el centro de trabajo.
  • Mediante cualquier otro medio que garantice la seguridad de las comunicaciones y permita facilitar toda la documentación necesaria que establezcan de común acuerdo la Dirección Provincial del SEPE y la empresa.
El SEPE nos indica que las asesorías que realicen este trámite en nombre de sus clientes podrán utilizar una plantilla/fichero (de BAJA o FIN de ERTE) por provincia de ubicación de los centros de trabajos y remitir en un único documento las bajas en la prestación de los trabajadores de todas las empresas, siempre que sean de la misma provincia. De esta forma podrá informarse en un solo envío por provincia el inicio de la actividad de cuantas empresas y trabajadores sea necesario.

Consecuencia de la publicación Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el SEPE establece (actualizando las opciones existentes hasta la fecha) las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE que pueden realizar las empresas y la forma en la que habría de ser comunicado a este mismo organismo.

SEPE

Para ello se sirve de un cuadro resumen que establece las distintas posibilidades que tienen las empresas para la referida reincorporación y que como ha hemos enlazado previamente puede consultar en nuestro comentario "El SEPE establece un cuadro con las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad".

Una vez abierto el fichero, obtendremos una hoja de cálculo excel donde además de los datos identificativos del comunicante (empresa o asesoría), habremos de rellenar 3 tipos de datos mostrados en 3 columnas distintas y que habrán de ser cumplimentadas en los siguientes términos:

COMUNICACIÓN BAJA DE TRABAJADOR@S
  1. CCC de la Empresa.- Es el Código de Cuenta de Cotización de la empresa, en 15 posiciones,del
    centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE (el indicado en la solicitud colectiva inicial remitida).
  2. NIF/NIE.- Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjer@ del trabajador@ que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE. Cumplimentar en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.
  3. Fecha de baja en las Prestaciones.- Es la fecha del primer día de trabajo de jornada habitual para el/la trabajador@, tras la suspensión o la reducción de jornada.
COMUNICACIÓN FIN DE ERTE
  1. CCC de la Empresa.- Es el Código de Cuenta de Cotización de la empresa, en 15 posiciones, del centro de trabajo que ha finalizado el ERTE (el indicado en la solicitud colectiva inicial remitida).
  2. Número de trabajadores.- Total de personas afectadas por las medidas temporales de suspensión y/o reducción de jornada y sobre las que se comunicó solicitud de alta de prestación por desempleo, ya fuera en uno o en varios envíos. Consignar una única cifra con la totalidad de l@s trabajador@s a los que se les aplicó las medidas temporales. (formato numérico).
  3. Fecha de baja en las Prestaciones.- Es la fecha del primer día de trabajo de jornada habitual para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de jornada.
Algunas consideraciones:
  • Debe respetar los formatos originales de la hoja de cálculo.
  • Debe comprobar especialmente la fecha de baja en las prestaciones pues podrían resultar cantidades económicas cobradas indebidamente que conllevarían responsabilidad empresarial; siendo las sanciones económicamente importantes.
  • Podrá añadir tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero conservando siempre los formatos del documento modelo.

Recuerde:

Para cualquier modificación sobre información ya enviada en el fichero será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

Podemos señalar también que las empresas o grupos de empresa pueden incluir en el mismo fichero a los trabajadores de varios centros de trabajo y varias empresas del mismo grupo que hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada y se incorporen a la actividad o bien que hayan finalizado el ERTE, según corresponda, siempre que estén ubicados en la misma provincia. En otro caso, si tiene centros de trabajo en distintas provincias, deberá cumplimentar un fichero o plantilla por cada provincia, que se remitirá a cada Dirección Provincial del SEPE que corresponda.

Plazo para realizar la Comunicación:

Nueva GUÍA sobre qué hacer con el ERTE por CORONAVIRUS:

  • Consecuencias de finalizar ERTE.
  • Cómo desafectar a los trabajadores.
  • Desafectar a trabajadores modificando jornada.
  • Plantear un nuevo ERTE.

Pueden comunicarse las bajas en las prestaciones de l@s trabajador@s o el fin del ERTE, según corrresponda, en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de:

  • la persona o personas trabajadoras o,
  • el fin del ERTE.
  • Por otro lado también deberán se comunicados los períodos de actividad cuando los trabajadores reincorporados vayan modificando su jornada de trabajo de forma aleatoria a lo largo del mes en curso.

A estos efectos hemos de hacer hincapié en una cuestión que ha sido modificada con el devenir de los tiempos y de los acontecimientos y que resulta fundamental para evitar tener problemas ante una posible Inspección de Trabajo y porque resulta "de sentido común" que un trabajador este desempeñado su actividad laboral con todas las garantías y derechos que le permite la norma.

Novedad

El Real Decreto-ley 24/2020 normaliza el momento en que deben realizarse estas comunicaciones que venían siendo objeto de conflicto. Así, la empresa deberá realizarlas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras: debe ser una comunicación previa, aun cuando en comentarios anteriores aquí en Supercontable.com habíamos contemplado la posibilidad (hecha pública por el propio Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-) de acumular comunicaciones de distintos trabajadores antes del día 25 de ese mismo mes para que no se produjesen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

En el caso de comunicaciones relacionadas con los períodos de actividad de los trabajadores ya reincorporados, realizados a través de la aplicación disponible en Certific@2, la comunicación podrá realizarse a mes vencido (del 1 al 20 del mes siguiente a través del fichero XML de periodos de actividad).

Informacion

Estos es así pues, con los plazos establecidos por la TGSS para comunicar las reincorporaciones, podríamos tener personas trabajadoras desempeñando su labor y que no constasen como tal ni en la TGSS ni en el SEPE, lo que no tendría justificación ante una Inspección de Trabajo por muy condescendiente que ésta quisiera ser. Así, la normativa enmienda esta flexibilidad en el plazo concedida inicialmente por el SEPE de forma que las comunicaciones al SEPE al respecto de las desafectaciones de trabajadores deben ser PREVIAS.

COMUNICACIÓN A LA TGSS.

TGSS

No se "escapa" a nuestros lectores que, igual que hemos notificado al SEPE la nueva situación (reincoporación de trabajador@s o fin de ERTE), habremos de comunicar a la Tesorería las nuevas circunstancias acontecidas pues, mientras la empresa se encuentra en período de suspensión de contratos o reducción de jornada, dependiendo del tipo de ERTE se estarán aplicando una serie de exoneración en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. De cualquier forma, con independencia de la naturaleza del ERTE, habríamos de notificar las variaciones que se produzcan en los trabajador@s.

¿Qué hemos de comunicar?

Variacion

Del mismo modo que cuando los trabajadores entraron a formar parte del ERTE, a través de los procedimientos habituales de variación de datos en el ámbito de afiliación, comunicamos valores V, W o X, según procediera, en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, así como de la fecha de inicio de la situación, una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajo se deberá comunicar que el campo TIPO DE INACTIVIDAD CAMBIA de contenido, es decir, debemos elegir aquellas nuevas claves (R o S o la análoga correspondiente según el tipo de ERTE) que representen la situación de las personas que han sido reincorporadas para que se calculen automáticamente las bonificaciones en los Seguros Sociales que correspondan:

  • R -TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19. Se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
  • S -TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19. Se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE, a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo.
    Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad parcialmente. En el caso de los trabajadores que se mantengan con una reducción de jornada tras el inicio de la situación de fuerza mayor parcial de la empresa, que hayan incrementado la jornada trabajada respecto de la precedente.

Recordemos que los valores V, W o X, han sido específicamente habilitados para la situación COVID-19 para comunicar:

  • V la situación de suspensión del contrato de trabajo,
  • W la situación de reducción de jornada de trabajo, debiendo indicar el coeficiente a tiempo parcial que identifique la parte de la jornada de trabajo efectivamente realizada.
  • X la situación en la que se simultaneen una reducción de jornada y una huelga a tiempo parcial, debiendo indicar el coeficiente a tiempo parcial que identifique la parte de la jornada de trabajo efectivamente realizada.
NOVEDAD

Por otro lado, no debe olvidar que estos valores R y S (o el análogo correspondiente según el tipo de ERTE), únicamente se admitirán en personas trabajadoras de alta en CCC respecto de los que las empresas hayan presentado la declaración responsable sobre el inicio de la situación ERTE.

Plazo para realizar la Comunicación.

El mismo plazo especial COVID-19 establecido para cualquier variación de datos de la Seguridad Social, es decir, hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas en la que surtan efectos (tradicionalmente las variaciones tienen un plazo de 3 días cuando no existen las circunstancias especiales COVID-19). Traemos a colación la ampliación del plazo de presentación para determinados movimientos de afiliación comunicado por la propia TGSS.

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL.

Cuando se produzca la renuncia total al expediente de regulación temporal de empleo debemos comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos, de acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 18/2020, ratificado en el posterior Real Decreto-ley 24/2020.

Novedad

Ahora bien, hemos de enfatizar que el propio Real Decreto-ley 24/2020 deja muy claro que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

En este sentido, tenga en cuenta que dicha renuncia total no se produce en ningún caso de forma tácica por la desafectación de todas las personas trabajadoras inicialmente incluidas en el ERTE, dado que las medidas podrían volver a aplicarse en un momento ulterior hasta el 31 de enero de 2021, de acuerdo con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por este motivo una posibilidad es realizar la comunicación a la autoridad laboral de la desafectación de los trabajadores que se reincorporen a la actividad indicando que no se produce la renuncia total al ERTE dado que persisten las causas que lo motivaron y podría volver a incluirse en el mismo a los trabajadores reincorporados, y ya esperar al 31 de enero de 2021 para comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE (dentro de los quince días siguientes), como analizábamos en otro artículo específico al respecto de esta posibilidad.

Por último, además de todo lo anterior, como es lógico habremos de comunicar su reincorporación a los trabajadores afectados.

Recuerde:

Puede profundizar más en los trámites y las consecuencias que conllevan las distintas formas de reincorporar a los trabajadores a la actividad en la Guía sobre qué hacer con el ERTE por CORONAVIRUS.

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