Posibilidades en la Prórroga hacia los nuevos ERTEs aplicables hasta 31.01.2021.

Publicado: 03/10/2020

ACTUALIZADO 19/10/2020

Boletín nº 38 - Año 2020


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El Real Decreto-ley 30/2020 ha abierto una "nueva etapa" en la gestión laboral y estratégica que deben acometer las empresas para transitar por el "ciclón" que para éstas está suponiendo la COVID-19. Desde 1 de Octubre de 2020 la empresa debe conocer las posibilidades que tiene para poder seguir aprovechando (si es que puede) los beneficios que suponen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- y cuáles son los pasos que necesaria y obligatoriamente ha de dar para poder hacerlo. En este sentido, "se torna" imprescindible conocer la situación en la que ha llegado su empresa hasta 30.09.2020 y los distintos escenarios que pueden producirse en esta crisis para estar preparados y tener la capacidad de adaptarse conociendo cuál es la decisión más acertada a tomar.

Así, deberíamos distinguir si la empresa llega a esta fecha con un ERTE por Coronavirus todavía "vivo" que desea continuar o PRORROGAR o por el contrario necesita acogerse a un ERTE NUEVO. "Encasillamos" las opciones para facilitar encontrar la situación de partida de su empresa y cuál es su mejor opción.

NUEVOS ERTEs PRÓRROGAS de ERTEs Antiguos
Cierre de Actividad Fuerza Mayor
Sectores Críticos
Limitación de
Actividad
Pensativo Fuerza Mayor
Resto Sectores
ETOPs Nuevos ETOPs Vigentes

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Sectores Críticos.

En relación con los ERTEs, uno de los aspectos más significativos del Real Decreto-ley 30/2020 aprobado es la prórroga automática (hasta como máximo 31 de enero de 2021) de los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes hasta 30.09.2020 (autorizados bajo el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020).

CNAEAhora bien, el referido Real Decreto-ley, en su disposición adicional primera, nos muestra que aun cuando los ERTEs prorrogados serán todos los vigentes y autorizados bajo el "auspicio" del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, solamente los de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la norma, quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad deberá:

Explicacion
  1. Verificar si su empresa se encuentra entre los CNAE-09 de aquellas empresas que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema).
    ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
    0710Extracción de minerales de hierro.
    2051Fabricación de explosivos.
    5813Edición de periódicos.
    2441Producción de metales preciosos.
    7912Actividades de los operadores turísticos.
    7911Actividades de las agencias de viajes.
    5110Transporte aéreo de pasajeros.
    5122Transporte espacial.
    4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
    7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
    7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    9004Gestión de salas de espectáculos.
    7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
    9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
    4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
    3220Fabricación de instrumentos musicales.
    3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
    8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
    7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
    5510Hoteles y alojamientos similares.
    3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
    1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
    5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
    9001Artes escénicas.
    5914Actividades de exhibición cinematográfica.
    1393Fabricación de alfombras y moquetas.
    8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
    9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    2431Estirado en frío.
    5223Actividades anexas al transporte aéreo.
    3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
    5590Otros alojamientos.
    5010Transporte marítimo de pasajeros.
    7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    4932Transporte por taxi.
    2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
    9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
    9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  2. ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
    0710 Extracción de minerales de hierro.
    2051 Fabricación de explosivos.
    5813 Edición de periódicos.
    2441 Producción de metales preciosos.
    7912 Actividades de los operadores turísticos.
    7911 Actividades de las agencias de viajes.
    5110 Transporte aéreo de pasajeros.
    5122 Transporte espacial.
    4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
    7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
    7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    9004 Gestión de salas de espectáculos.
    7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
    9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
    4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
    3220 Fabricación de instrumentos musicales.
    3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
    8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
    7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
    5510 Hoteles y alojamientos similares.
    3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
    1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
    5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
    9001 Artes escénicas.
    5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
    1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
    8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
    9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    2431 Estirado en frío.
    5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
    3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
    5590 Otros alojamientos.
    5010 Transporte marítimo de pasajeros.
    7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    4932 Transporte por taxi.
    2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
    9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
    9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  3. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, el ERTE se prorroga automáticamente.
  4. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo (de los trabajadores que a fecha 01.10.2020 estén afectados por el ERTE, es decir, en situación de inactividad total o parcial -fecha de inicio de la medida 01.10.2020-; si se afectasen nuevos trabajadores al ERTE, tanto si es anterior a 30.09.2020 como si es un nuevo ERTE de impedimento o limitación, con posterioridad a 30.09.2020, el plazo será de 15 días hábiles siguientes a la fecha de afectación -fecha de inicio de la medida el primer día de efectos). Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE mediante una plantilla Excel Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
    No incluir en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 01.10.2020 estén trabajando con normalidad ni será necesario volver a remitir los certificados de empresa para los trabajadores incluidos en el ERTE anteriores a 30.09.2020 (si lo será para trabajadores incluidos en nuevos ERTEs y desde el momento de la solicitud).
  5. Comprobada la pertenencia a los CNAE-09 de sectores críticos, podrán aplicar las exoneraciones recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020:
    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

    • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con más de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

    Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa habrá de presentar la correspondiente declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo, al tiempo que deberá identificar a las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Trámites a realizar en la TGSS para estos ERTEs (Sectores Críticos).

Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez comprobado pertenecen a alguno de los códigos de la CNAE-09 pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyos ERTEs son prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, deberán:

    TGSS

  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069 – Declaración responsable ERTE FM CNAE DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
      • Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
    • D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
    • D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
    • D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • D7: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 o D7.
    • D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 o D7.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas.

Como hemos visto, solamente empresas pertenecientes a "sectores críticos" quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Ahora bien, también podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en los CNAE-09 considerados en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020.
ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710Extracción de minerales de hierro.
2051Fabricación de explosivos.
5813Edición de periódicos.
2441Producción de metales preciosos.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7911Actividades de las agencias de viajes.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5122Transporte espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004Gestión de salas de espectáculos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220Fabricación de instrumentos musicales.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510Hoteles y alojamientos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001Artes escénicas.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
1393Fabricación de alfombras y moquetas.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431Estirado en frío.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590Otros alojamientos.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932Transporte por taxi.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Serán consideradas empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las de "sectores críticos" aquellas que acrediten que al menos un 50% de su facturación durante 2019 se realizó a éstas (especialmente afectadas) o que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las mismas.

Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad deberá:

Explicacion
  1. Obtener la documentación adecuada para acreditar que puede ser considerada como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente" de entidades que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos).
    ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
    0710Extracción de minerales de hierro.
    2051Fabricación de explosivos.
    5813Edición de periódicos.
    2441Producción de metales preciosos.
    7912Actividades de los operadores turísticos.
    7911Actividades de las agencias de viajes.
    5110Transporte aéreo de pasajeros.
    5122Transporte espacial.
    4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
    7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
    7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    9004Gestión de salas de espectáculos.
    7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
    9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
    4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
    3220Fabricación de instrumentos musicales.
    3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
    8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
    7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
    5510Hoteles y alojamientos similares.
    3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
    1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
    5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
    9001Artes escénicas.
    5914Actividades de exhibición cinematográfica.
    1393Fabricación de alfombras y moquetas.
    8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
    9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    2431Estirado en frío.
    5223Actividades anexas al transporte aéreo.
    3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
    5590Otros alojamientos.
    5010Transporte marítimo de pasajeros.
    7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    4932Transporte por taxi.
    2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
    9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
    9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  2. ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
    0710 Extracción de minerales de hierro.
    2051 Fabricación de explosivos.
    5813 Edición de periódicos.
    2441 Producción de metales preciosos.
    7912 Actividades de los operadores turísticos.
    7911 Actividades de las agencias de viajes.
    5110 Transporte aéreo de pasajeros.
    5122 Transporte espacial.
    4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
    7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
    7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    9004 Gestión de salas de espectáculos.
    7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
    9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
    4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
    3220 Fabricación de instrumentos musicales.
    3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
    8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
    7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
    5510 Hoteles y alojamientos similares.
    3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
    1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
    5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
    5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
    9001 Artes escénicas.
    5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
    1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
    8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
    9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    2431 Estirado en frío.
    5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
    3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
    5590 Otros alojamientos.
    5010 Transporte marítimo de pasajeros.
    7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    4932 Transporte por taxi.
    2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
    9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
    9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  3. Deberá solicitar esta calificación, entre el 5 y el 19 de Octubre de 2020, ante la autoridad laboral que dictó la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado. A estos efectos deberá adjuntar un informe o memoria explicativa acreditando que concurren las circunstancias referidas. La solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo si en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la misma no ha sido resuelta por la Autoridad Laboral.
  4. Comunicar su solicitud a los trabajadores, dando traslado (junto con el informe y documentación acreditativa en caso de existir) a la representación de éstas.
  5. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo (de los trabajadores que a fecha 01.10.2020 estén afectados por el ERTE, es decir, en situación de inactividad total o parcial -fecha de inicio de la medida 01.10.2020-; si se afectasen nuevos trabajadores al ERTE, tanto si es anterior a 30.09.2020 como si es un nuevo ERTE de impedimento o limitación, con posterioridad a 30.09.2020, el plazo será de 15 días hábiles siguientes a la fecha de afectación -fecha de inicio de la medida el primer día de efectos). Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE mediante una plantilla Excel Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
    No incluir en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 01.10.2020 estén trabajando con normalidad ni será necesario volver a remitir los certificados de empresa para los trabajadores incluidos en el ERTE anteriores a 30.09.2020 (si lo será para trabajadores incluidos en nuevos ERTEs y desde el momento de la solicitud).
  6. Autorizada la calificación como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente", podrán aplicar las exoneraciones recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020:
    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

    • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con más de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

    Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa habrá de presentar la correspondiente declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo, al tiempo que deberá identificar a las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

InformacionLas exoneraciones referidas, podrán ser aplicadas a empresas, que cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren en situación de fuerza mayor y soliciten un nuevo ERTE ETOP o se encuentre en uno ya vigente; ahora bien, serán incompatibles con las exoneraciones existentes para los ERTES por limitación de la actividad e impedimento.

Recuerde:

Recordatorio Las empresas que decidan prorrogar los ERTES y reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.

Trámites a realizar en la TGSS para estos ERTEs (Dependientes o Integrantes de Cadena de Valor).

Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez hayan obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo sobre la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, deberán:

    TGSS

  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 070 – Declaración responsable ERTE FM Cadena Valor DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
      • Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
      • CCC empresa cadena de valor: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
    • E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
    • E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
    • E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • E5: T..SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.
    • E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos).

El artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, no deja lugar a la duda:

Los ERTEs de Fuerza Mayor (amparados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Como podemos observar no se hace distinción alguna de si estos ERTEs que se autorizaron al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponden a empresas de un sector y otro de actividad; son todos los ERTEs de Fuerza Mayor autorizados, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan las empresas, los que pueden ser prorrogados siempre y cuando (claro está) se sigan dando las circunstancias que motivaron la causa de fuerza mayor que justificaron su autorización.

Ahora bien, ¿Qué implica esta prórroga? ¿Mantiene la empresa los beneficios que tenía hasta 30.09.2020?. Pues bien, hemos de decir, que para aquellas empresas que no han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema) la situación cambia considerablemente. En estos casos, hasta la finalización del ERTE de fuerza mayor o como máximo hasta 31 de Enero de 2021, la prórroga implicaría:
ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710Extracción de minerales de hierro.
2051Fabricación de explosivos.
5813Edición de periódicos.
2441Producción de metales preciosos.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7911Actividades de las agencias de viajes.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5122Transporte espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004Gestión de salas de espectáculos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220Fabricación de instrumentos musicales.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510Hoteles y alojamientos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001Artes escénicas.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
1393Fabricación de alfombras y moquetas.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431Estirado en frío.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590Otros alojamientos.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932Transporte por taxi.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.
  • No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.

Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad:

Explicacion
  1. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, se prorrogan automáticamente.
  2. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo (de los trabajadores que a fecha 01.10.2020 estén afectados por el ERTE, es decir, en situación de inactividad total o parcial -fecha de inicio de la medida 01.10.2020-; si se afectasen nuevos trabajadores al ERTE, tanto si es anterior a 30.09.2020 como si es un nuevo ERTE de impedimento o limitación, con posterioridad a 30.09.2020, el plazo será de 15 días hábiles siguientes a la fecha de afectación -fecha de inicio de la medida el primer día de efectos). Recordamos a nuestros lectores que habrá de remitir la nueva solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE mediante una plantilla Excel Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
    No incluir en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 01.10.2020 estén trabajando con normalidad ni será necesario volver a remitir los certificados de empresa para los trabajadores incluidos en el ERTE anteriores a 30.09.2020 (si lo será para trabajadores incluidos en nuevos ERTEs y desde el momento de la solicitud).
  3. Así, como respecto de los trabajadores incluidos en estos ERTEs no resulta de aplicación exenciones en la cotización a partir del 1 de octubre de 2020:

    • No resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables Fuerza Mayor Total -058- y Fuerza Mayor Parcial -059-.
    • Deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores V, W, X, R, S, U, Y del campo TIPO DE INACTIVIDAD, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC-17 o TPC-18.
DetalleEn este sentido, salvo que exista un impedimento legal o limitación a la actividad reglada por alguna Administración donde la empresa podría solicitar uno de los "nuevos ERTEs" habilitados a tal fin, la única posibilidad que tienen las empresas que no están incluidas dentro de las denominadas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos) para poder aplicar las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social, Excelserá demostrar que su negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo de "empresas especialmente afectadas", o formen parte de la cadena de valor de éstas (como hemos detallado en el apartado anterior).
ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710Extracción de minerales de hierro.
2051Fabricación de explosivos.
5813Edición de periódicos.
2441Producción de metales preciosos.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7911Actividades de las agencias de viajes.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5122Transporte espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004Gestión de salas de espectáculos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220Fabricación de instrumentos musicales.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510Hoteles y alojamientos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001Artes escénicas.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
1393Fabricación de alfombras y moquetas.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431Estirado en frío.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590Otros alojamientos.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932Transporte por taxi.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

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