LEY 15/2007, de 3 de Julio, LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 04/07/2007 |
Entrada en vigor: | 01/09/2009 |
Normas complementarias: | RD 261/2008 |
Última modificación: | RD-ley 7/2021, de 27 de abril |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO I. DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I. DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS.
Artículo 1. Conductas colusorias.Artículo 2. Abuso de la posición dominante.Artículo 3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.Artículo 4. Conductas exentas por Ley.Artículo 5. Conductas de menor importacia.Artículo 6. Declaraciones de inaplicabilidad.CAPÍTULO II. DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Artículo 7. Definición de concentración económica.Artículo 8. Ámbito de aplicación.Artículo 9. Obligación de notificación y suspensión de la ejecución.Artículo 10. Criterios de valoración sustantiva.CAPÍTULO III. DE LAS AYUDAS PÚBLICAS.
Artículo 11. Ayudas públicas.TÍTULO II. DEL ESQUEMA INSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY.

CAPITULO II. MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN.
Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.Artículo 16. Cooperación con los Órganos Jurisdicionales.
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Sección 1ª. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de la Competencia.





Sección 2ª. Funciones de la Comisión Nacional de la Competencia.



Sección 3ª. Transparencia y responsabilidad social de la Comisión Nacional de la Competencia.


CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Sección 1ª. Disposiciones Comunes.



Sección 2ª. Del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

Sección 3ª. Del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.


Sección 4ª. De la Dirección de Investigación.

TITULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS.
CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Sección 1ª. Plazos de los Procedimientos.
Artículo 36. Plazo máximo de los procedimientos.Artículo 37. Supuestos de ampliación de los plazos y suspensión de su cómputo.Artículo 38. Efectos del silencio administrativo.Sección 2ª. Facultades de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 39. Deberes de colaboración e información.Artículo 39 bis. Entrevistas.Artículo 40. Facultades de inspección. Artículo 41. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.Sección 3ª. Principios Generales del Procedimiento.
Artículo 42. Tratamiento de la información confidencial.Artículo 43. Deber de secreto.Artículo 44. Archivo de las actuaciones.Artículo 45. Supletoriedad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 45 bis. Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales garantizados por la normativa europea.Artículo 46. Prejudicialidad del proceso pensal.Sección 4ª. De los Recursos.
Artículo 47. Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.Artículo 48. Recursos contra las resoluciones y actos dictados por el Presidente y por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE CONDUCTAS PROHIBIDAS.
Sección 1ª. De la instrucción del procedimiento.
Artículo 49. Iniciación del Procedimiento.Artículo 50. Instrucción del Expediente Sancionador.Sección 2ª. De la resolución del Procedimiento Sancionador.
Artículo 51. Procedimiento de resolución ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.Artículo 52. Terminación convencional.Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.Sección 3ª. De las medidas cautelares.
Artículo 54. Adopción de medidas cautelares.CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Sección 1ª. De la Notificación.
Artículo 55. Notificación de concentración económica.Artículo 56. Formulario abreviado de notificación.Sección 2ª. De la instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 57. Instrucción y resolución de la primera fase.Artículo 58. Instrucción y resolución de la segunda fase.Artículo 59. Presentación de compromisos.Artículo 60. Intervención del Consejo de Ministros.Artículo 61. Sujetos infractoresArtículo 62. InfraccionesArtículo 63. SancionesArtículo 64. Criterios para la determinación del importe de las sancionesArtículo 65. Exención del pago de la multaArtículo 66. Reducción del importe de la multaArtículo 67. Multas coercitivasArtículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sancionesArtículo 69. Publicidad de las sancionesArtículo 70. Normativa aplicable y órganos competentesTITULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento.Artículo 73. Responsabilidad conjunta y solidaria.Artículo 74. Plazo para el ejercicio de las acciones de daños.Artículo 75. Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes.Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.Artículo 77. Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños.Artículo 78. Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento.Artículo 79. Prueba de sobrecostes y de su repercusión.Artículo 80. Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposiciones adicionales.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposiciones transitorias. Procedimientos iniciados formalmente y Constitución de la Comisión Nacional de la CompetenciaDISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición derogatoria.DISPOSICIONES FINALES.
Disposiciones finales.Siguiente: Índice Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque
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