Artículo 69. Publicidad de las sanciones.
Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.Siguiente: Artículo 70. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa Competencia
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