ArtÍculo 32. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia

Artículo 32. Funciones del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.



Artículo DEROGADO por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia:

    a) Ostentar la representación legal del organismo.
    b) Vigilar el desarrollo de las actividades del organismo, velando por el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.
    c) Mantener el buen orden y gobierno de los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia.
    d) Impulsar la actuación inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia y la elaboración de planes anuales o plurianuales de actuación en los que se definan objetivos y prioridades.
    e) La dirección, coordinación, evaluación y supervisión de los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia, en particular, la coordinación del Consejo con la Dirección de Investigación y la dirección de los servicios comunes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director de Investigación en el artículo 35.
    f) Dar cuenta al Ministro de Economía y Hacienda de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
    g) Ejercer funciones de jefatura en relación con el personal de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director de Investigación en el artículo 35.
    h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Comisión Nacional de la Competencia, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas del organismo de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
    i) Ser órgano de contratación de la Comisión Nacional de la Competencia.
    j) Presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.
    k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como las de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Comisión Nacional de la Competencia.
    l) Resolver las cuestiones no asignadas al Consejo o a la Dirección de Investigación.

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