Artículo 81 Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.




    Los tribunales que conozcan de una acción de daños por infracciones del Derecho de la competencia podrán suspender el procedimiento durante un máximo de dos años en caso de que las partes en el procedimiento estén intentando una vía de solución extrajudicial de la controversia relacionada con la citada pretensión.


NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo.


Siguiente: Real Decreto 397/1988, 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

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