Artículo 71 Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.




    1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.

    2. A efectos de este título:

    a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.

    b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.


NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo.


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