ArtÍculo 30. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia

Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.



Artículo DEROGADO por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Modificado por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Redacción Anterior



Artículo 30. En vigor hasta 5/3/2011. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

Legislación



Artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Siguiente: ArtÍculo 31. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos