LEY 32/2010, de 5 de agosto, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 06/08/2010 |
Entrada en vigor: | 06/11/2010 |
Normas complementarias: | Real Decreto Legislativo 8/2015 |
Última modificación: | Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre |
Estado: | DEROGADA |

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Artículo 2. Régimen jurídico.Artículo 3. Acción protectora.Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.Artículo 5. Situación legal de cese de actividad.Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de la actividad.CAPÍTULO II. Régimen de la protección.
Artículo 7. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.Artículo 8. Duración de la prestación económica.Artículo 9. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad.Artículo 10. Suspensión del derecho a la protección.Artículo 11. Extinción del derecho a la protección.Artículo 12. Incompatibilidades.Artículo 13. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.CAPÍTULO III. Régimen financiero y gestión de las prestaciones.
Artículo 14. Financiación, base y tipo de cotización.Artículo 15. Recaudación.Artículo 16. Órgano gestor.CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.
Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores autónomos.Artículo 18. Infracciones.Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primeraDisposición adicional segundaDisposición adicional terceraDisposición adicional cuartaDisposición adicional quintaDisposición adicional sextaDisposición adicional séptimaDisposición adicional octavaDisposición adicional novenaDisposición adicional décimaDisposición adicional undécimaDisposición adicional duodécimaDisposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimoquintaDISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria únicaDISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria únicaDISPOSICIONES FINALES
Disposición final primeraDisposición final segundaDisposición final terceraDisposición final cuartaDisposición final quintaDisposición final sextaDisposición final séptimaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.