Artículo 17. Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores autónomos.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

    a) Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.

    b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

    c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

    d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

    e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

    f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

    g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.

    h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.

    2. Para la aplicación de lo establecido en las letras g) y h) del apartado anterior, el órgano gestor o el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.

    3. Los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, quedarán exentos de la obligación, contenida en el apartado 1. g) del presente artículo, en materia de promoción de la actividad emprendedora.

Legislación



Estatuto Trabajo Autónomo Art. 26 Ley 20/2007 Acción protectora

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