Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
Período de cotización | Meses |
De doce a diecisiete | 2 |
De dieciocho a veintitrés | 4 |
De veinticuatro a veintinueve | 6 |
De treinta a treinta y cinco | 8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 10 |
De cuarenta y tres en adelante | 12 |
Legislación
Estatuto Trabajo Autónomo D.A. 4ª Ley 20/2007 Prestación por cese de actividad.
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