Disposición adicional primera Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los autónomos

Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización

Meses

De doce a diecisiete2
De dieciocho a veintitrés
4
De veinticuatro a veintinueve6
De treinta a treinta y cinco8
De treinta y seis a cuarenta y dos 10
De cuarenta y tres en adelante12


Legislación



Estatuto Trabajo Autónomo D.A. 4ª Ley 20/2007 Prestación por cese de actividad.  


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