Artículo 10. Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Artículo 10. Suspensión del derecho a la protección.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

    a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

    c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los casos establecidos en el artículo 11.1 c) de la presente Ley.

    2. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

    3. La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

    El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrida el plazo citado, se estará a lo previsto en el artículo 7.3 de la presente Ley.

Legislación



Cese actividad Autónomos Art. 7 Ley 32/2010 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad  
Cese actividad Autónomos Art. 11 Ley 32/2010 Extinción del derecho a la protección

   

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