Artículo 19. Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. Con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta Ley, el interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.

Legislación



Cese actividad Autónomos D.A. 4ª Ley 32/2010 Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas.


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