Epígrafe. Grupo 722 Transporte de mercancías por carretera. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera.

            
Cuota mínima municipal de: 
Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada:26,751049 Euros
Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 52,877045 Euros
Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez:59,097520 Euros
Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
- Hasta diez vehículos:

- Los veinte vehículos siguientes:

- Los treinta vehículos siguientes:

- Los restantes vehículos:

66,874617 Euros

62,204753 Euros

62,204753 Euros

46,656570 Euros

Cuota provincial de: 
Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada:62,204753 Euros
Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 105,748080 Euros
Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez:118,189030 Euros
Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
- Hasta diez vehículos:

- Los veinte vehículos siguientes:

- Los treinta vehículos siguientes:

- Los restantes vehículos:

133,743224 Euros

124,409506 Euros

115,081798 Euros

93,307129 Euros

Cuota nacional de: 
Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada:130,629981 Euros
Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro:222,073973 Euros
Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez:248,199969 Euros
Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
- Hasta diez vehículos:

- Los veinte vehículos siguientes:

- Los treinta vehículos siguientes:

- Los restantes vehículos:

280,858966 Euros

261,259962 Euros

241,666967 Euros

195,947976 Euros

Notas comunes al grupo 722:    1ª. Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.

    2ª. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

    NOTA:Se entiende por Capacidad de Carga la diferencia existente entre el Peso Máximo Autorizado y la Tara del correspondiente vehículo.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
  2. Cargar y descargar mercancías a clientes destinatarios del servicio de transporte de esas mismas mercancías.
  3. Recoger vehículos electricos para cargar y descargar.
  4. Transportar mercancías con vehículo propio o alquilado.
  5. Transportar vehículos o maquinaria con camiones grúa.
  6. Recogida de escombros, colocación de contenedores a pie de obra para recoger escombros y recogerlo con camión.
  7. Recoger selectivamente el papel, cartón, envases y servicios de recogida de muebles y enseres, vaciado de los contenedores en camiones de recogida y transporte al lugar de tratamiento.
  8. Transporte de animales.
  9. Transportar troncos de madera cuando se compromete a trasladar la mercancía en tiempo, lugares y forma establecidos.
  10. Servicio de transporte de muebles.
  11. Distribuir gases envasados(botellas de gas) a los clientes de la compañía del gas.
  12. Distribuir bebidas adquiridas por cuenta ajena a establecimiemntos, bares, centros comerciales y mercancías embaladas en sacos, bidones, cajas.
  13. Servicio de recogida, custodia y entrega de todo tipo de equipajes.
  14. Transportar, entregar y devolver a origen botellas de oxigeno, recipientes de oxigeno liquido, manorreductores y otros materiales relacionados.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



4941. Transporte de mercancías por carretera.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 722 en Régimen Especial Simplificado de IVA.Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
- Índices o módulos epígrafe 722. en Régimen Especial Simplificado de IVA.Transporte de residuos por carretera.
- Índices o módulos epígrafe 722 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



Jurisprudencia



Consulta vinculante V1475-23. Empresa que opera por el territorio nacional quiere modificar su cuota a nacional.
Consulta Vinculante V2339-22. Epígrafe para recogida, transporte y depósito de residuos sólidos urbanos.
Consulta Vinculante V2593-19. Epígrafe por arrendamiento de vehículos y maquinaria industrial.
Consulta nº 70. IAE. Exención de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.
Consulta nº 422. IAE. Facultades de los sujetos pasivos matriculados en actividades de transporte.
Consulta nº 509. IAE. Servicios de mudanzas y de transporte de mercancías por carretera.
Consulta nº 598. IAE. Alquiler de contenedores de escombros y transporte de para su vaciado en vertederos.
Consulta nº 602. IAE. Servicios de mudanzas
Consulta nº 727. IAE. Excavación de terrenos con máquina excavadora propia y transporte de la tierra removida
Consulta nº 788. IAE. Transporte de escombros para su vaciado en los vertederos municipales.
Consulta nº 809. IAE. Oficina en que el sujeto pasivo por cuota mínima no ejerce directamente su actividad.
Consulta nº 984. IAE. Servicio de grúa para transporte de vehículos


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Grupo 729 Otros transportes terrestres N.C.O.P. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos