Epígrafe I.A.E.: 722. Transporte de mercancías por carretera. Estimación objetiva. Impuesto sobre la renta.

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 722.                                                                                                            
     Transporte de mercancías por carretera.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por

unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Carga vehículos
  1. Persona
  2. Persona
  3. Tonelada
  1. 2.728,59 Euros
  2. 10.090,99 Euros
  3. 126,21 Euros
Magnitud máxima de aplicación:4 vehículos cualquier día del año.

NOTA:El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transporte, depósitos y almacenamiento de mercancias, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.



Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Transporte mercancías por carretera.

CUANTÍA: 33.640,86 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 722 en Régimen Especial Simplificado de IVA.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2024.

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