Consulta IAE. Servicio de grúa para transporte de vehículos

Consulta número 984 Fecha: 12 de julio de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupo 722 de la Sección 1ª.


TEMA

Servicio de grúa para transporte de vehículos: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las tarifas del impuesto a la prestación del servicio de retirada de vehículos, accidentados o averiados, y transporte de los mismos mediante un vehículo grúa al taller más cercano.


CONTESTACIÓN


    La actividad descrita por el consultante, transporte de vehículos, accidentados o avenados, mediante la utilización de un vehículo-grúa, constituye una prestación de un servicio de transporte de mercancías por carretera y por consiguiente la referida actividad deberá clasificarse en el Grupo 722 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.


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