Grupo 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 348,35 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 279,92 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 211,50 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 155,51 Euros |
En las poblaciones restantes: | 93,31 Euros |
- Este epígrafe falta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.
- Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.
- Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender sombreros, paraguas, prendas de vestir de cuero, de lana, algodón y lino.
- Vender prendas de vestir infantiles con sus complementos, accesorios y prendas de baño a través de una página web.
- Vender pantalones vaqueros, calcetines.
- Vender ropa de señora y productos de vestir de bebe canastillas, bodis, ropa.
- Vender ropa exclusivamente por internet.

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
4751. Comercio al por menor de textiles.
4752. Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio.
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.
4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos.
4755. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
4769. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
Correspondencia CNAE-2009
4751. Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4752. Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
Anexos
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Comentarios
Índices o módulos epígrafe 651.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0319-24. Epígrafe para venta bolsos, ropa, zapatos, relojes y gafas.
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta vinculante V0145-23. Epígrafe para serigrafiar y vender prendas de ropa por internet y de forma física.
Consulta Vinculante V1849-22. Epígrafe para tienda física en la que se vende ropa y usada.
Consulta Vinculante V0347-21. Epígrafe para venta de marca propia de ropa y complementos a través de internet.
Consulta Vinculante V3192-20. Impresión vinilos y venta internet productos téxtiles y de plástico.
Consulta Vinculante V2405-20. Serigrafía, estampación y rotulación camiseta y local comercial.
Consulta nº 270. IAE.Tributación de las actividades de confección y venta de prendas de vestir.
Consulta nº 557. IAE.Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Consulta nº 756. IAE.Comercio mixto o integrado: concepto.
Consulta nº 823. IAE.Tributación actividad franquicia. Comercio mixto o integrado grandes superficies.
Consulta nº 945. IAE. Comercio mixto o integrado
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