Grupo 651.3. Comercio al por menor de lencería corsetería.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 217,72 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 174,17 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 133,12 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 99,53 Euros |
En las poblaciones restantes: | 68,43 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender prendas de baño.
- Vender al por menor en puestos adosados en el exterior de los mercados

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4751. Comercio al por menor de textiles.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4751. Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 651.3 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 529. IAE.Comercio al por menor de lencería, corsetería y mercería.- Consulta nº 823. IAE.Tributación de la actividad de franquicia. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.