Epígrafe 612.2 Comercio al por mayor de cereales,simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas,etc. Actividades empresariales.IAE

Actividades Empresariales

Epígrafe 612.2.   Comercio al por mayor de cereales,simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas,esponjas,conchas, etc.).

Cuota de 235,13 euros.

    Nota: Este epígrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Cultivo de aloe vera.
  2. Venta de lavanda a laboratorio para uso de cremas y productos.
  3. Gestión de un banco de semen de razas de perros.
  4. Recolección, almacenamiento, triturado y embalaje de paja para su venta en granjas, cuando la actividad no la realiza el propio agricultor.
  5. Vender trigo, girasol, semillas silvestres, cereales y forrajes.
  6. Vivero para la producción, cultivo y venta de plantas y flores.
  7. Comerciar aceite para la fabricación de piensos.
  8. Comercio de todo tipo de plantas, árboles, arbustos, semillas y abonos.
  9. Compra-venta de ganado porcino.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.



Correspondencia CNAE-2009



4621. Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.
4622. Comercio al por mayor de flores y plantas.
4623. Comercio al por mayor de animales vivos.
4675. Comercio al por mayor de productos químicos.
4776. Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias. Productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



- Consulta nº 23. IAE.Reproducción y cultivo de plantas y flores en invernaderos
- Consulta nº 183. IAE.Clasificación del comercio al por mayor y o menor de turba.
- Consulta nº 398. IAE.Compra-venta de ganado. Clasificación.
- Consulta nº 658. IAE.Compraventa de ganado.

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