Consulta IAE. Compra-venta de ganado. Clasificación.

Consulta número 398 Fecha: 5 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Compra-venta de ganado. Clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, cuya actividad es la compra-venta de ganado porcino, desea saber si el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas es en el que se clasifica tal actividad.


CONTESTACIÓN


    En el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 2 de septiembre, se clasifica el comercio al por mayor de, entre otras materias y productos, animales vivos. Por tanto, por tratarse de animales en tal estado, el comercio al por mayor de ganado porcino se clasifica precisamente en el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.



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