Infracción por Presentar autoliquidaciones, las declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos

Infracción tributaria: Presentar autoliquidaciones, las declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.





    El artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de las autoliquidaciones, las declaraciones, los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios".

    En este sentido:

PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES POR MEDIOS DISTINTOS A ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria pecuniaria fija de 250 Euros


ATENCIÓN: Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 del RD 2063/2004, por el que se elimina la responsabilidad por infracción formal de falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando:

  1. La declaración se hubiera presentado por otros medios y

  2. Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.


    No podemos terminar este apartado sin reseñar que la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (250 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
Por no interponer recurso


Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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