Infracción tributaria: Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), será considerado como infracción tributaria el hecho de "dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo", salvo que: A. Presente una declaración fuera de plazo (extemporánea) sin requerimiento previo de la Administración o, B. Proceda la aplicación de la recaudación en período ejecutivo por presentar autoliquidación sin realizar el ingreso.Recuerde que:
De un acto de inspección o revisión por parte de la AEAT, pueden derivarse diferentes infracciones sobre una misma autoliquidación o declaración, por lo que la tipificación de las infracciones pueden ser distintas y "acumulativas".Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 191.1 de la LGT, de la autoliquidación presentada se deriva una infracción por haber dejado de ingresar los 2.300 euros que se derivan de la correcta liquidación de este impuesto.Además, el mismo artículo 191, en su apartado 5, establece que "cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y procediendo la sanción correspondiente, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento".Así, en nuestro caso la base de la sanción vendría dada por: 1.800 + 2.300 = 4.100 Euros.Calificación de la Infracción | Tipo de Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción | ||
Criterio 1 | ![]() | Criterio 2 | |||
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Legislación
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.Siguiente: Sanciones Pecuniarias Fijas. Ley General Tributaria.
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