Artículo 5 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias

Normativa
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 5. Declaraciones de alta.




    1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula. Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
    Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. regula la delegación de compet bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.a de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla 15.a de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, tal como dispone el apartado 3 de la regla 10.a de la Instrucción del impuesto y comprenderán, entre otros datos,
todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota. Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad a los que se refiere la regla 14.a1.F.h) de la Instrucción del impuesto, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie.
    Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos para calcular el valor del elemento tributario superficie, salvo los locales a los que se refiere la [regla 14].a1.F.j) de la Instrucción del impuesto.

    3. Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

    4. Cuando el sujeto pasivo ejerza actividades comprendidas en uno o varios grupos o epígrafes a los cuales sean de aplicación notas de las tarifas, o reglas de la Instrucción, que impliquen aumento o disminución de la cuota, deberá hacer constar expresamente en la declaración de alta tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.

    5. El órgano competente para la recepción de la declaración de alta podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.»

NOTA: Redacción dada por RD 1041/2003, de 1 de Agosto


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