Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Infracción tributaria: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.




    El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública".

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



NO PRESENTAR EN PLAZO AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 200 EurosComisión repetida
  1. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 Euros
  2. Por no interponer recurso


    En determinadas ocasiones, los contribuyentes presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente, ya fuera de plazo, se presenta sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores; en estos casos, el artículo 198.2 de la LGT establece que no se producirán las infracciones en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo, siempre en relación con las infraccines tributarias por:

Sepa que:

Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.


  1. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)

  2. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)



Ejemplo

    D. Raul Gómez, ingeniero industrial, comenzó su actividad económica a prinipios de mayo del ejercicio 20X1, sin haber presentado el modelo 030 (alta en el censo de obligados tributarios, profesionales) correspondiente.

    En junio de 20X2, recibe de la AEAT un requerimento para que se inscriba en dicho censo, cosa que hace en el mes siguiente.

    Determinar las consecuencias sancionadoras del caso.

Solución

    Según el actuario de la Administración, la infracción se calificó como no presentación en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, que regula el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT), por tanto:

Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 200 EurosPor no interponer recurso. Reducción del 40% si se paga en plazo


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.

Legislación



Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración

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