Exenciones del IAE.

EXENCIONES EN EL IAE QUE NO REQUIEREN SOLICITUD PREVIA


    Este tipo de exenciones son llamadas por la Ley como de carácter imperativo, pues no deben solicitarse, no precisan la presentación de ninguna declaración y eximen de la obligación de satisfacer deuda tributaria alguna.

    Estas exenciones podemos encontrarlas recogidas en el punto 1 del artículo 82 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Existen en función del sujeto que las ejerce, aplicándose a todas las actividades por él desarrolladas sea cual sea el tipo de actividad que realice. Así, están exentos del IAE:
  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.


  2. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos (el año de inicio y el siguiente).


  3. Las personas físicas, con independencia de que sean residentes o tengan consideración de no residentes, tal y como se expresa en el artículo 82.1.c), consecuencia de la nueva redacción dada por la Ley 11/2021, desde su entrada en vigor el 11 de Julio de 2021.


  4. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realicen una actividad económica, cuando tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


  5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el conjunto de establecimientos permanentes situados en territorio español.


  6. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.


  7. La Cruz Roja Española.


  8. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

    De la lectura de estas exenciones se comprueba que se ha dejado sin obligación de tribtuar por este impuesto a un número muy elevado de contribuyentes.

Para empezar todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, por lo que, dejando al margen a las Administraciones Públicas, que también están exentas, resulta que los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros. No obstante, con entrada en vigor el 11 de Julio de 2021, se expresa en la Ley 11/2021, que para el cálulculo del límite del 1.000.000 de Euros se considerarán las sociedades de manera individual, con independencia de su obligación de presentar cuentas consolidadas.

    Tenga en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 (11 de julio de 2021), que modifica la redacción del citado artículo 82.1.c), se establece que en el caso de grupos de sociedades el cálculo del importe neto de la cifra de negocios para verificar si se supera el límite de 1.000.000 euros para aplicar la exención del IAE se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo con independencia de la obligación de consolidación contable.


Comentarios



- Pérdida de exención en grupos de sociedades por superar el millón de Euros de manera individual.
- Cifra de negocios a efectos del IAE en el cierre del ejercicio.
- Exenciones del IAE procedentes de antiguas licencias fiscales.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0061-23. Obligaciones censales en inicio de actividad y exención en IAE en personas físicas.
Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.

Legislación



- Art. 82 RDL 2/2004 TRLRHL. Exenciones.


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