Boletín semanal

Boletín nº25 24/06/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Doble tributación de dividendos percibidos por persona física? Sí, existe.

Jesús Pardo, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 24/06/2025

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Una consulta que recibimos con cierta asiduidad en Supercontable es la relacionada con los dividendos recibidos por una persona física procedentes de una sociedad española y, cuyo factor común es, si existe algún tipo de deducción en el IRPF para evitar la doble imposición, ya que los dividendos repartidos, antes en sede de la sociedad, han tributado por el Impuesto de Sociedades. Pues bien, en este artículo intentaremos aclarar esta duda mediante el planteamiento de dos preguntas: ¿Existe tal deducción? y, en caso contrario, ¿se pueden gravar dos veces (Sociedades e IRPF) dichos dividendos?

NO a la primera cuestión y a la segunda. Efectivamente, la deducción por doble imposición de dividendos recibidos por empresas residentes se desapareció en 2007, aunque hasta 2014 existió una exención de los primeros 1.500 euros percibidos por este concepto. Por tanto, a partir del ejercicio fiscal de 2015, los dividendos recibidos:

Sepa que:

No existe deducción para paliar la doble imposición que sea aplicable al cobro de dividendos de una sociedad residente percibidos por una persona física, como así lo ratifica la consulta vinculante de la DGT V0296-24.

  1. Se integran en la base imponible del ahorro al 100%, tributando al tipo correspondiente a ésta.
  2. Tributarán íntegramente desde el "primer euro sin franquicia".
  3. No se les aplicará los coeficientes reductores por irregularidad.

Efectivamente, el artículo 6 de la Ley 35/2006 del IRPF, integra como hecho imponible en el impuesto de la renta de las personas físicas a los rendimientos de capital tanto mobiliario como inmobiliario, incluyendo el artículo 25 en estos primeros a los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad como los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, etc. Por otra parte, el artículo 46 incluye a éstos como renta del ahorro, determinando el artículo 49 de la misma su integración en la base imponible del ahorro.

Como podemos ver, "no nos escapamos" de tener que integrar los dividendos en nuestra base imponible de la renta, tributando éstos por "segunda vez". Por tanto, existe una doble imposición sobre los dividendos recibidos por persona física, sin que exista deducción alguna aplicable.

Llegados a este punto, hemos de reseñar que estamos tratando los dividendos de una entidad residente en España y recibidos por una persona física, ya que si se tratara de una entidad extranjera sí podría ser de aplicación el artículo 80. "Deducción por doble imposición internacional"; o bien el artículo 91. "Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional" que de alguna manera establecen deducciones por doble imposición.

Perceptor de Dividendos: una Empresa. Si el perceptor de dividendos fuese una persona jurídica en vez de una persona física, el artículo 21, Ley 27/2014, de la LIS permitirá mediante una exención paliar en gran parte esa doble imposición cuando se cumplan ciertos requisitos.

En vista de lo anterior, podríamos concluir que existe una asimetría entre personas jurídicas y físicas receptoras de dividendos, ya que mientras las primeras gozan de una exención casi total (bajo ciertos requisitos), las segundas no; asimetría ésta entendible desde la perspectiva del legislador que "permite" una doble imposición, pero no una triple o sucesivas imposiciones. Esto es, la legislación fiscal española acepta una tributación de los dividendos en sede de la persona jurídica que los genera y otra imposición en sede de la persona física (destinatario final del beneficio de una sociedad). Ahora bien, si no se articulase una exención, como la del artículo 21 de la LIS, para los dividendos cobrados por una persona jurídica, los mismos dividendos podrían tributar más de dos veces hasta su destinatario final persona física.

El siguiente ejemplo nos mostrará la tributación soportada por los dividendos repartidos por una sociedad hasta su destinatario final persona física.

Ejemplo

La mercantil JPSA ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 125.000 euros, de los que ha decidido repartir como dividendos 85.000 € a su socio Supercontable SL, el cual tiene un 30% de participación en el capital de JPSA desde hace años.

Posteriormente, Supercontable decide repartir el importe recibido como dividendos a su único socio D. Juan Costa.

Determinar la tributación real que han soportado dichos 85.000 euros inicialmente repartidos por JPSA, hasta su recepción por D. José.

Solución

Los 85.000 euros repartidos en primer lugar habrán soportado un gravamen de 21.250 € (suponemos un tipo de gravamen en el impuesto de sociedades del 25%), por lo que lo realmente recibido por Supercontable SL han sido 63.750 €.

Supercontable, con base en el artículo 21 de la LIS, gozará de una exención del 95% de dichos dividendos, incluyendo solo 3.187,50 € en su base imponible, que tributarán (suponiendo mismo tipo del 25%) por 796,87 €, así, lo que realmente recibirá D. José será la cantidad de 62.953,13 €.

Finalmente, D. José deberá integrar en su base imponible del ahorro la anterior cantidad, tributando según siguiente escala:

Hasta 50.000 €: 5.190

Resto, 12.953,3 al 11,5%: 1.489,61

Total: (5.190 + 1.489,61) x 2 = 13.359,22 € (hemos multiplicado por 2 para integrar las dos cuotas, la estatal y la autonómica).

Por tanto, el "líquido" recibido por D. José han sido 49.593,91 €.

Vemos como los 85.000 euros iniciales se han "reducido" a la cantidad de 49.593,91 € después de sendos "procesos tributarios", habiéndose "quedando en el camino" un 41,65% de los mismos.

Conclusión

La legislación fiscal española "permite" una doble imposición a los dividendos repartidos por una sociedad residente a sus socios personas físicas, al no articular deducción alguna aplicable a éstos. Así, estos dividendos habrán tributado por el impuesto de sociedades y tributarán en el IRPF de la persona física que los reciba, al tipo correspondiente.

Respecto a esta doble imposición, desde Supecontable nos reservamos nuestra opinión al respecto, dejando a nuestros lectores sacar sus propias conclusiones.