Artículo 49 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.



    1.- La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

     a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

     b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

    2.- Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible del ahorro.

Comentarios



Integración y Compensación de la base imponible general y del ahorro.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1953-23. Tributación de donación de participaciones sociales adquiridas en distintos años.
Consulta vinculante V1851-23. Compensación de pérdidas patrimoniales anteriores con ganancias del año en curso.
Consulta vinculante V1507-23. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro.
Consulta Vinculante V1973-21. Deducibilidad importe pagado IS por socio tras dividendo cargo reservas.
Consulta Vinculante V1214-21. Implicación indemnización recibida con intereses legales desde demanda.
Consulta Vinculante V2437-20. Amortización acciones e imputación pérdida warrants operación acordeón.

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