Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.NOTA:Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.NOTA:Redacción dada por Ley 11/2009, de 26 de octubre.Comentarios
Rentas en Especie.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2586-23. No aplicación de la reducción del 30% por intereses de préstamos concedidos.Consulta vinculante V1851-23. Compensación de pérdidas patrimoniales anteriores con ganancias del año en curso.Consulta vinculante V1507-23. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro.Consulta vinculante V2485-10 Devoluciones de comisiones con gestora. Tratamiento.Redacción Anterior
Redacción anterior artículo 46 anterior a Ley 26/2014Redacción anterior artículo 46 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.Siguiente: Artículo 47 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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