Artículo 6. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2.- Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3.- A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4.- No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5.- Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.Comentarios
- Rentas no sujetas al IRPF. - Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0357-24. No incidencia en IRPF de préstamo gratuito entre particulares.Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.Consulta vinculante V0069-23. No sujeción a IRPF transmisiones sujetas a Impuesto de Sucesiones y Donaciones.Consulta Vinculante V1960-21. Tributación transferencia cuenta bancaria México a cuenta en España.Consulta Vinculante V3132-20. Consideración exención de cuotas RETA como renta y gastos deducibles.Consulta Vinculante V3130-20. Consideración de renta o gasto deducible para exención cuotas del RETA. Consulta vinculante V0415-19. Arrendamiento local con periodo de carencia como compensación por obras realizadas.Consulta Vinculante V0783-10. Tratamiento fiscal de retirada de fondos y posterior reintegro.Consulta vinculante V0825-10. Tratamiento en la prestación de aval para préstamo.Consulta vinculante V1166-10. Cesión de uso de plazas de garaje a copropietarios.Siguiente: Artículo 7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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