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Boletín nº15 09/04/2024

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¿Sabe cómo se regula el derecho al descanso en el trabajo de sus empleados?

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Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 03/10/2022

ACTUALIZADO 08/04/2024

Boletín nº 15 - Año 2024


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Son varias las ocasiones en las que, desde SuperContable, hemos abordado la cuestión de la jornada laboral, especialmente en relación a las obligaciones de registro, a los aspectos relacionados con el teletrabajo y a las medidas de control de la actividad laboral que puede establecer el empresario.

También hemos abordado los despidos por faltas de puntualidad o asistencia y la cuestión de los permisos laborales.

Además de los aspectos citados, y de otros como las horas extraordinarias, o el derecho a la desconexión digital, un aspecto fundamental de la jornada laboral es el descanso, tanto dentro de la jornada laboral como entre jornadas.

En este Comentario vamos a analizar cómo se regulan en el Estatuto de los Trabajadores los descansos de los empleados, sin perjuicio de señalar que, como en otros ámbitos de la relación laboral, es necesario acudir a la regulación de los convenios colectivos. También quedan aparte, por su especificidad, las relaciones laborales especiales.

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece, como punto de partida, que:

Logo Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Luego, con carácter general, entre una jornada laboral y la siguiente, debe haber, como poco, un periodo de descanso de 12 horas.

Respecto a las especialidades, el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Y en caso de que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dicha distribución irregular debe respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

Como hemos visto, una jornada laboral estandard es de 8 o 9 horas, pudiendo ser incluso de más. Es por ello que la norma no solo regula el descanso entre jornadas, sino también el descansso dentro de la jornada laboral, lo que se conoce comunmente como "pausa del cigarro o del bocadillo".

Recuerde que:

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Así, si la jornada diaria continuada - no partida - excede de seis horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo si así se establece por convenio colectivo o se pacta en el contrato de trabajo. Por ello, insistimos siempre en prestar atención al Convenio Colectivo aplicable en cada caso.

Y, para completar la regulación, el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, regula el descanso semanal.

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Una vez que hemos visto cómo se regula el descanso diario, semanal y la pausa o descanso "del bocadillo", tenemos que señalar que existen otras circunstancias que también tienen incidencia en el descanso de los trabajadores.

El Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las horas extraordinarias, señala que las horas extraordinarias realizadas se deben abonar, en un importe que ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Logo En ausencia de pacto al respecto, ni en el Convenio ni en el contrato de trabajo, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En el trabajo nocturno también se establece que éste debe retribuirse de forma específica (que se determinará en la negociación colectiva), aunque se contempla la posibilidad de acordar con la persona trabajadora la compensación de este trabajo por descansos.

Y no olvide que...

ConclusionEl empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

En definitiva, el descanso laboral, además de configurarse como un derecho irrenunciable de los trabajadores, está configurado como una medida preventiva básica de salud laboral porque está demostrado que la fatiga o el cansancio, además de afectar negativamente a la salud, especialmente si es reiterada, son la causa de accidentes laborales y de enfermedades profesionales.

Por ello, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren, entre otros, los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

ConclusionY debe tener en cuenta que la comisión de una infracción por no respetar las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y descansos se sancionará con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Por último, también puede resultar de utilidad conocer otros aspectos relacionados con el descanso de los trabajadores como, por ejemplo, que el descanso semanal no puede absorber ni compensar el descanso diario, porque el TJUE ha establecido que son independientes entre sí; o en qué casos se debe registrar las pausas para tomar café o fumar de los trabajadores.