¿Qué es el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?

Publicado: 02/09/2019

Boletín nº 33 - Año 2019


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Acaban de finalizar las vacaciones estivales para la inmensa mayoría de los trabajadores y toca volver a la rutina después de unos días de desconexión.

Sin embargo, es muy probable que, en muchos casos, esa desconexión no haya sido tal porque, si es trabajador, haya recibido durante sus vacaciones alguna llamada, mensaje o e-mail de su jefe o compañero de trabajo y, si es empresario (o jefe), haya recurrido a llamar o escribir a alguno de sus trabajadores de vacaciones para consultarle alguna cuestión o realizarle alguna tarea.

A esta situación se refiere precisamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Sepa que...

Se trata de un derecho de nuevo cuño que va tomando carta de naturaleza y que ha sido regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Artículo 88 de la LO 3/2018 reconoce legalmente a los trabajadores y los empleados públicos el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Finalmente, el Artículo 91 de la LO 3/2018, como cláusula de cierre, precisa que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Recuerde...

Conforme a la citada Ley, los trabajadores tienen derecho a no contestar al teléfono y a no responder un email o un mensaje fuera de su horario laboral.

Por ello, es conveniente que, tal y como señala el Art. 88 de la Ley, la empresa establezca una política que regule la desconexión digital, para que tanto la empresa como los trabajadores sepan a qué atenerse en estos casos.

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