Artículo 7 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social

Artículo 7. Infracciones graves.



Modificado por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    Son infracciones graves:

    1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

Modificado apartado 2 por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

    4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

Modificado apartado 5 por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores

Modificado por Ley 3/2012 de 6 de Julio.

    6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el Art. 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el Arti. siguiente.

    11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuesto de contratas al que se refiere el Art. 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.

    12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.

Modificado apartado 13 por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

Añadido apartado 14 por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 10/2021, de 9 de julio.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado 13) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado 12) por RDL 43/2006, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartados 5 y 11) por Ley 12/2001, de 9 de julio.

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Forma de realizarse el descuelgue de los convenios colectivos

Formularios



Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 4 R.D.L. 2/2015 Derechos laborales
Estatuto Trabajadores Art. 8 R.D.L. 2/2015 Forma del contrato
Estatuto Trabajadores Art.12 R.D.L. 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
Estatuto Trabajadores Art.23 R.D.L. 2/2015 Promoción y formación profesional en el trabajo
Estatuto Trabajadores Art.34 R.D.L. 2/2015 Jornada
Estatuto Trabajadores Art.35 R.D.L. 2/2015 Horas Extraordinarias
Estatuto Trabajadores Art.36 R.D.L. 2/2015 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
Estatuto Trabajadores Art.37 R.D.L. 2/2015 Descanso semanal, fiestas y permisos
Estatuto Trabajadores Art.38 R.D.L. 2/2015 Vacaciones anuales
Estatuto Trabajadores Art.41 R.D.L. 2/2015 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Estatuto Trabajadores Art.42 R.D.L. 2/2015 Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios
Estatuto Trabajadores Art.44 R.D.L. 2/2015 La sucesión de empresa


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