Los permisos y licencias en el Estatuto de los Trabajadores

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 02/12/2019

ACTUALIZADO 03/07/2023

Boletín nº 46 - Año 2019


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En múltiples ocasiones hemos abordado cuestiones relacionadas con los permisos laborales que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, tales como los permisos laborales relacionados con las elecciones, el permiso de lactancia, o el permiso que tiene un trabajador por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

También hemos analizado aspectos de la aplicación práctica de los permisos, como si el permiso remunerado por matrimonio pueden pedirlo también las parejas de hecho, qué ocurre si se despide a un trabajador que solicita un permiso, si los permisos laborales de corta duración se disfrutan en días hábiles o naturales; o si el permiso del trabajador para ir al médico es o no remunerado y si incluye o no asistir a consultas privadas.

Conclusion

En este Comentario abordamos, de forma global, la regulación mínima que sobre los permisos y licencias se establece en el Estatuto de los Trabajadores; teniendo en cuenta la reforma efectuada en muchos de ellos por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aplicable desde el 30 de Junio de 2023.

No obstante, como la regulación convencional es múltiple y dispar, aquí vamos a exponer el mínimo general aplicable por Ley a todos los trabajadores, sin perjuicio de recordar que en esta materia es conveniente consultar el convenio colectivo aplicable, si existe.

Se trata, sin duda, de una cuestión de especial interés para empresas y trabajadores y se encuentra regulada en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 3 de este precepto establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

En este permiso, el Real Decreto-ley 5/2023 incluye, de forma expresa, su aplicación a las parejas de hecho, pues, aunque se recogía en muchos convenios colectivos, al no estar regulado en la Ley, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia, de fecha 8 de Enero de 2018, había rechazado que el permiso laboral por matrimonio se pudiera aplicar a las parejas de hecho y a cualquier otro vínculo de convivencia distinto al matrimonio; y en la misma línea se pronunció también la Sentencia del TS, de 22 de Octubre de 2019.

Además, respecto al disfrute del permiso retribuido por matrimonio, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que es su primer día laboral.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella..

Este permiso ha sufrido varias modificaciones por el Real Decreto-ley 5/2023. Por un lado, se separan los permisos por enfermedad y por fallecimiento, que tradicionalmente se han regulado conjuntamente.

Por otro lado, se amplía la duración del mismo, que pasa de los dos días (4 en caso de tener que realizar desplazamiento), a cinco días.

Finalmente, se determinan, de forma más concreta y amplía, las personas que dan lugar al disfrute de este permiso. Antes del 30 de Junio la norma solo se refería a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ahora, se incluye expresamente al cónyuge o pareja de hecho; a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y también a cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.

Sobre estos permisos nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, aplicable a la redacción actual, que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

También debemos mencionar la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Nº 128/2018, de 26 de Julio de 2018, que se pronuncia sobre el permiso por hospitalización y señala que, a diferencia de las intervenciones quirúrgicas, que sí darían derecho al permiso aunque se lleven a cabo sin necesidad de pernoctación en el centro hospitalario, porque así expresamente se contempla en el Art. 37.3 b) del E.T, cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación mediante ingreso en un hospital, como mínimo una noche. Y si esto no se produce, la empresa podría, según el Tribunal, rechazar justificadamente el permiso.

Finalmente, y tal y como ha señalado el TSJ de Madrid, en la Sentencia de Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 2016, dictada en el recurso Nº 554/2016, este permiso se agota con su disfrute. Ello quiere decir que el trabajador no puede solicitar, para el mismo supuesto, el mismo permiso más de una vez; y ello aunque, por ejemplo, el ingreso hospitalario del familiar se alague en el tiempo, porque no cabe un número indeterminado de permisos para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad.

bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Este permiso, ahora regulado de forma independiente al de enfermedad, mantiene la misma duración que antes, dos días, que se alargarán a 4 en caso de tener que desplazarse. Se incluye en el mismo, de forma expresa, la mención al cónyuge o la pareja de hecho.

Al mismo también le resulta de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, que establece que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y ello porque el Art. 37 del ET habla de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para aclarar un poco más a qué supuestos se aplica este permiso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2009 antes citada señala que se considera el deber inexcusable de carácter público como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o administrativa.

Partiendo de ello, citamos como ejemplos típicos de este deber, además del sufragio, la obligación de formar parte de una mesa electoral, el deber de formar parte del Tribunal del Jurado, la asistencia a juicio (en determinados casos), el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado, y la renovación del DNI, entre otros.

Recuerde que:

Sin embargo, no se considera englobada en este permiso la asistencia a una inspección de hacienda, la renovación del permiso de conducir, la asistencia para solicitar abogado de oficio o la asistencia a tutorías del colegio de los hijos.

Igualmente, la jurisprudencia se ha decantado en pronunciamientos recientes por no considerar incluido en este permiso el hecho de llevar a los hijos al médico, porque tampoco se considera un deber inexcusable y, además, puede ser ejercido por delegación. Así lo ha establecido, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de Julio de 2017, recurso 1094/2017.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Permiso de lactancia

El apartado 4 del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el denominado permiso de lactancia al establecer que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos fracciones de media hora cada una. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En este sentido hay que señalar que la jurisprudencia de los tribunales interpreta que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada y, por tanto, en este caso, y salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa, el permiso se reconoce en la modalidad de reducción de jornada en media hora.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

LogoNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa. Conforme a la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, esas razones de funcionamiento de la empresa deben comunicarse al trabajador por escrito y debidamente motivadas.

Además, al igual que ocurre en el caso de la "jornada a la carta", la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Finalmente, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Permiso por nacimiento prematuro de hijo o hija

Por su parte, el apartado 5 del Art. 37 del ET establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Permiso por guarda legal

En el apartado 6 del Art. 37 de la norma estatutaria se reconoce el permiso por guarda legal. Así, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Igualmente, el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Conforme a la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, esas razones de funcionamiento de la empresa deben comunicarse al trabajador por escrito y debidamente motivadas.

Y, al igual que ocurre en el caso de la "jornada a la carta", la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 37 del ET, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del Art. 37 del ET serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Permiso por fuerza mayor

El Real Decreto-ley 5/2023 ha creado, en el apartado 9 del Art. 37 del ET, un nuevo permiso por el que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Se refiere a «motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos.

Se podrán retribuir las horas de ausencia por las causas citadas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Recuerde que...

En este punto debe tenerse en cuenta el apartado 8 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, es decir, la conocida "jornada a la carta".

Si quiere conocer más en detalle cómo funciona este derecho, puede acceder a nuestro Comentario sobre qué es y cómo funciona la "jornada a la carta".

Tanto respecto al artículo 37 como al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores existen ya pronunciamientos sobre los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. Ejemplos de ello son la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, de 12 de Marzo de 2019 o la Sentencia de 22 de Septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social de Ferrol (A Coruña). En ambas se reconoce el derecho de la persona trabajadora a cambiar su turno de trabajo para atender necesidades familiares, ya sea de los hijos o de personas dependientes.

Permiso parental

El Real Decreto-ley 5/2023 ha introducido el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Se trata de un permiso, con una duración que no superará las ocho semanas, continuas o discontinuas, y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme al desarrollo reglamentario que se realice.

Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

La persona trabajadora debe especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Quedaremos a la espera del desarrollo reglamentario que se realice de este permiso para conocer los pormenores de su aplicación práctica.

Otros permisos laborales que contempla el Estatuto de los Trabajadores

Pero, como hemos visto, el Art. 37 no es el único precepto del Estatuto de los Trabajadores que contempla permisos o licencias para los trabajadores.

Así, el Art. 23, referido a la promoción y formación profesional en el trabajo, señala que el trabajador tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  3. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

El Art. 40 del ET, que se refiere a los supuestos de movilidad geográfica, establece, en el apartado 6, que cuando la empresa realice, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, y que tengan una duración superior a tres meses; el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Finalmente, el Art. 53, referido a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, señala que durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Es importante saber que...

Esta es la regulación básica y mínima que en materia de permisos y licencias establece el Estatuto de los Trabajadores pero, no obstante, recomendamos siempre, y en cualquier caso, la consulta del convenio colectivo de aplicación; para comprobar si, en cualquiera de los supuestos, o en otros distintos, establece regulación respecto a los permisos de trabajo que pueda ampliar, mejorar o clarificar la regulación estatutaria.

En cuanto al disfrute de los permisos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, nacimiento de hijo,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.

Así lo ha determinado, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de Abril de 2019.

Y la Audiencia Nacional, por su parte, ha determinado, en dos Sentencias de Junio de 2018, que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.

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