Sepa que el descanso semanal no puede absorber ni compensar el descanso diario: El TJUE establece que son independientes entre sí.

Publicado: 10/04/2023

Boletin nº 15 - Año 2023


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Las relaciones laborales presentan múltiples cuestiones polémicas, siendo una de las principales fuentes de conflicto la jornada o tiempo de trabajo, en sus diferentes aspectos. Desde SuperContable hemos tratado la reducción o adaptación de la jornada de trabajo, el registro de la jornada de trabajo, del control de la jornada en teletrabajo, de los permisos laborales, de la consideración como tiempo de trabajo de los desplazamientos hasta y desde el domicilio del cliente, de la posibilidad de obligar a los empleados a realizar guardias, y también de cuándo se consideran los tiempos de presencia como trabajo efectivo y remunerado.

También abordamos en su momento cómo se regula el derecho al descanso en el trabajo de los empleados en el Estatuto de los Trabajadores, pero lo hicimos con anterioridad a una relevante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la STJUE nº C-477/21, de 2 de marzo de 2023, que se pronuncia sobre el tiempo de descanso semanal y diario de los trabajadores, conforme a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Antes de entrar en la decisión del TJUE, vamos a analizar qué establece la Directiva 2003/88/CE sobre el descanso diario y semanal de los trabajadores.

Artículo 3. Descanso diario.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Artículo 5. Descanso semanal.

LogoLos Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.

Vista la regulación comunitaria, ¿cuál es supuesto que ha dado lugar a esta Sentencia del TJUE?

Pues el el caso de un maquinista hungaro, que trabajaba para la empresa estatal de trenes de Hungría, y que acude a los Tribunales de su país porque la empresa no reconoce el disfrute del descanso correspondiente al último día de trabajo, cuando este día de trabajo precede al descanso semanal o a las vacaciones.

Según el maquinista hungaro, la empresa diluye ese descanso diario en el descanso semanal, o dicho de otra manera, el descanso semanal, o las vacaciones, absorben el descanso diario y, por tanto, se pierden horas de descanso.

La empresa de trenes, por su parte, señala que, dado que el convenio colectivo aplicable concede al empleado un tiempo de descanso semanal muy superior a las 24 horas que establece la Directiva, el trabajador no sufre merma alguna de su derecho al descanso.

En definitiva, el litigio versa sobre si el trabajador tiene derecho a disfrutar de su descanso diario, con independencia del descanso semanal o de las vacaciones o si, por el contrario, cuando coincidan sucesivamente ambos periodos de descanso, el diario puede ser absorbido o compensado por el semanal.

¿Y qué decide el TJUE?

El Tribunal Comunitario, en la STJUE nº C-477/21, de 2 de marzo de 2023, señala que el descanso semanal y el diario son dos derechos laborales distintos y diferenciados y que, en consecuencia, el descanso diario NO forma parte del descanso semanal, sino que se añade a este.

La conclusión es, por tanto:

Cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.

Tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario, con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo. Además, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.

En el caso analizado, la empresa solo concedía un período de descanso diario si estaba previsto un nuevo período de trabajo en las veinticuatro horas siguientes al final de un período de trabajo determinado. Y si no se preveía ningún nuevo período de trabajo — por ejemplo, cuando se concedía un descanso semanal o un permiso o período de descanso retribuido (vacaciones) —, ya no estaba obligada a conceder el descanso diario, pero el TJUE rechaza esta interpretación, aun incluso cuando, como en este supuesto, el descanso semanal sea muy superior al establecido en la Directiva.

Finalmente, añade el Tribunal que los criterios definidos por los Estados miembros para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva.

Según la Sala, "... una interpretación según la cual el descanso diario forma parte del descanso semanal equivaldría a vaciar de contenido el derecho al descanso diario previsto en el artículo 3 de la referida Directiva, privando al trabajador del disfrute efectivo del período de descanso diario previsto en esa disposición cuando disfruta de su derecho al descanso semanal."

¿Y cómo afecta esta Sentencia a la regulación del descanso en el Estatuto de los Trabajadores?

El Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, un descanso diario que será, como mínimo, de doce horas; y una jornada diaria de trabajo que no podrá ser superior a las nueve horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Y el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido (36 horas) que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Por tanto, en el caso de que un trabajador, tras finalizar su jornada laboral, vaya a empezar un periodo de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, sus 12 horas de descanso diario, correspondientes al último día de trabajo realizado, y, a continuación, las 36 horas de descanso semanal. Es decir, tendrá un descanso mínimo garantizado de 48 horas que, lógicamente, puede ser mejorado por el Convenio aplicable.

En conclusión...

A la hora de fijar los descansos de los empleados, NO puede compensar el descanso diario con el descanso semanal porque, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.

Y sepa que, constituye infracción grave, conforme al Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y descansos, y la sanción a imponer puede oscilar desde 751 euros hasta 7.500 euros.

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