Empleado que no acude a trabajar: ¿Baja voluntaria o despido?

Publicado: 16/05/2022

Boletin nº 20 - Año 2022


Imagen Titulo

Esta es, sin duda, una "vieja" polémica, que se plantea de forma recurrente a muchos asesores laborales o abogados cuando en la empresa un empleado o empleada decide, de un día para otro, no acudir más a su puesto de trabajo; y lo hace, además, sin comunicar a la empresa, de ninguna forma, las razones de dicha ausencia.

Cuando esta situación se da es inmediata la duda que surge en la empresa respecto a cómo proceder al respecto: ¿baja voluntaria del empleado o despido por ausencias injutificadas?

La cuestión sigue suscitando debate porque hemos podido leer en los últimos días en los medios de comunicación la referencia a una decisión, adoptada por un Juzgado Social de Valencia, que considera que ausentarse durante varios días del trabajo puede considerarse como baja voluntaria, y no como despido; al haberse acreditado que la empleada había decidido poner fin a su relación laboral con la empresa de forma tácita.

Siendo esto así, ¿podemos decir que ya está resuelta de una vez por todas la controversia?

Pues, como diría un compañero de SuperContable, SÍ, pero NO. Y es que en derecho las cosas no son siempre tan claras ni tan fáciles.

El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de estinción del contrato de trabajo y, en lo que aquí no interesa, señala que:

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

k) Por despido del trabajador.

Y el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido "a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".

En una causa, la dimisión, la iniciativa parte del trabajador y en la otra, el despido, la iniciativa es de la empresa.

Además, y cómo hemos visto, la dimisión exige que el empleado comunique a la empresa su decisión cumpliendo con una determinada antelación, en aras a evitar los perjuicios que puede causar a la empresa el cese repentino.

Pero cuando el trabajador, como hemos dicho al principio, decide no acudir más a su puesto de trabajo y, además, no comunica a la empresa de ninguna forma, las razones de dicha ausencia, la cuestión no es tan clara porque es el empresario el que debe interpretar cuál es la "voluntad" del trabajador, es decir, si el empleado quiere o no abandonar su trabajo.

La jurisprudencia ha venido señalando que el solo hecho de que el empleado haya abandonado su puesto de trabajo no significa, sin más, que su voluntad sea la de dimitir o la de causar baja voluntaria en la empresa; y que la voluntad de causar baja debe ser clara e indubitada. Por eso decíamos antes que "SÍ, pero NO", porque no todo es como al principio parece.

Es cierto que la doctrina y la jurisprudencia hablan de la expresión tácita de la voluntad de dimitir, pero debe acreditarse por la empresa que los actos del empleado evidencian esa voluntad, lo que exige desplegar actuaciones que permitan contrastar que esa, y no otra, es la voluntad del empleado.

Es por ello que se recomienda, ante esta situación, que la empresa trate de contactar, de forma fehaciente, con el trabajador o trabajadora, para intentar conocer las razones de su proceder y descartar cualquier causa o razón que pudiera justificar su ausencia.

En resumen, lo recomendable es...

Que la empresa remita al empleado un burofax, requiréndole para que explique las razones de su ausencia y advirtiéndole que las faltas injustificadas de asistencia pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

Con esta comunicación fehaciente por burofax la empresa ya tiene la prueba de que ha pedido al trabajador que justifique su comportamiento, y con ello traslada al empleado las consecuencias que se deriven de su falta de respuesta, ya sea el despido disciplinario por ausencia injustificada, ya sea la consideración de su inasistencia como una dimisión tácita.

En el caso concreto,...

La empleada no se presenta a trabajar en los días y turnos quie le correspondían, sin comunicar ni a la encargada ni a ningún compañero el motivo de su falta de asistencia.

La encargada se intentó poner en contacto por teléfono con la trabajadora, desde el primer momento y en varias ocasiones, sin conseguirlo.

Ante la ausencia y falta de noticias de la empleada, la empresa remitió burofax a su domicilio, solicitando que justificase las ausencias de su puesto de trabajo. El burofax no fue retirado de correos por la empleada.

Finalmente, la empresa remitió un nuevo burofax al domicilio de la empleada, comunicando a la misma que había procedido a la extinción de la relación laboral por dimisión o abandono del puesto de trabajo. Este burofax tampoco fue recogido de correos por la trabajadora.

La empresa procedió a la baja voluntaria de la trabajadora en la TGSS y la trabajadora reclama señalando que no ha manifestado en ningún momento su voluntad de extinguir la relación laboral.

Con estos hechos, el Juzgado analiza si el comportamiento de la trabajadora es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el art. 49.1.d) del ET, ezpresado de manera tácita.

La jurisprudencia social ha venido señalando que "la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral".

Por tanto, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance".

Partiendo de ello, y ante unas ausencias de la trabajadora de hasta un total de 21 días, la Magistrada entiende que ha quedado clara su voluntad de extinguir la relación laboral, y más cuando durante todo ese tiempo recibe diversas llamadas de la encargada y burofaxes de la empresa, sin contestar a ninguna de estas comunicaciones, siquiera fuese para decir que no tenia voluntad de dimitir o de abandonar su puesto de trabajo.

Dicho todo lo anterior, entendemos, sin embargo, que el ordenamiento jurídico tiene herramientas como para que la empresa no tenga que ponerse en la tesitura de interpretar cuál es la voluntad tácita del empleado, y de recopilar los elementos de prueba con los que justificar la intención del empleado de dimitir.

Ante esta situación, entendemos que la empresa debe remitir un burofax al empleado solicitando que justifique las ausencias de su puesto de trabajo, con la advertencia de que las faltas injustificadas de asistencia pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

Y si el empleado o empleada no responde de forma alguna, la empresa puede proceder al despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Y no olvide que...

Time-OutEn nuestra opinión, y como hemos señalado al inicio, en el despido la iniciativa es de la empresa, amparada por la ley y basada en hechos objetivamente contrastables (las ausencias y la falta de justificación); y sin necesidad de tener que interpretar cuál es la voluntad tácita del empleado.

Comparte sólo esta página:

Síguenos