¿Es cierto que debe registrar las pausas para tomar café o fumar de sus trabajadores? No en todos los casos...

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable.com - 13/03/2023

ACTUALIZADO 08/04/2024

Boletin nº 11 - Año 2023


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Muchas han sido las dudas que nuestros clientes han tenido que enfrentar desde que se publicara la ley que regula el registro de la jornada. Además del tratamiento integral que ponemos a su disposición en el apartado específico del Asesor Laboral de SuperContable, les hemos hablado sobre cómo realizarlo mediante la exigencia del documento firmado por los trabajadores, qué medios o instrumentos se deben utilizar para hacerlo efectivo o los retos que plantea el registro de la jornada en el teletrabajo.

En la implantación de un sistema de registro, se debe dejar constancia de todo el tiempo transcurrido desde que los empleados inician su jornada hasta el final de la misma, pero, ¿qué ocurre con el registro cuando los trabajadores realizan pausas dentro de su jornada?

Este asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en sentencia 161/2023, de 22 de febrero, ratifica el criterio seguido por la sentencia 144/2019, de 10 de diciembre, de la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal ha convenido denegar la pretensión del sindicato CCOO, que solicitó la nulidad del registro implantado por la empresa por considerar que suponía una modificación colectiva de condiciones de trabajo sin seguir los cauces del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tenían que pasar por unos tornos, habilitados para el control de acceso y salida del centro de trabajo, pero utilizados únicamente por razones de seguridad. Esto suponía que, frecuentemente, las salidas para fumar o tomar café se incorporaban en la rutina de trabajo de la plantilla y el tiempo transcurrido se remuneraba como si fuese trabajo efectivo.

Recuerde que:

El sistema de registro implementado incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Cuando la dirección de la mercantil toma la decisión de implantar un sistema de registro, se pasa de un método para contabilizar el tiempo de trabajo ciertamente informal a otro que permite dejar constancia de cuándo se producen las pausas, su frecuencia y su duración; de este modo, esos tiempos quedan encuadrados fuera del tiempo de trabajo remunerado de los empleados. Es por esto que la representación de los trabajadores alega la modificación de las condiciones de trabajo anteriormente disfrutadas por la plantilla.

El descanso entre jornadas y el sistema de registro, se encuadran dentro del artículo artículo 34 E.T. (apartados cuatro y nueve respectivamente) que disponen lo siguiente:

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A juicio del Tribunal Supremo, la representación de los trabajadores no ha conseguido probar que las pausas constituyeran una condición más beneficiosa adquirida por los empleados, puesto que dicha condición exige una voluntad de ambas partes de que se produzca, lo que, en opinión unánime de la Sala, no ocurre con la empresa.

PensandoAunque innegablemente contabilizar el tiempo que corresponde a esas pausas como ajeno a la jornada de trabajo remunerada supone un cambio respecto a la situación previa, la sentencia entiende que la facultad de tolerar pausas no regladas por ley o por convenio, constituye una política de empresa basada en la confianza con la plantilla, pero no una obligación de mantener esa laxitud horaria en el futuro. En otras palabras, haber dejado salir a fumar o tomar café en el pasado no enerva la facultad empresarial de implementar unilateralmente un sistema de registro que contabilice esas pausas como fuera de la jornada de trabajo efectiva.

Entonces, ¿cuándo no hay que incorporar las pausas en el registro?:

Si la empresa cuenta con un sistema que recoja el tiempo de los empleados en su puesto de trabajo y las salidas que estos realicen, las pausas sólo formarán parte de la jornada remunerada cuando:

  • Correspondan al descanso reglado en el artículo 34.4 E.T. sin superar los límites establecidos en la norma (15 minutos por cada 6 horas ininterrumpidas o 30 minutos por cada 4 horas y 30 minutos si el trabajador es menor de edad).
  • Mediante convenio colectivo aplicable en la empresa o pacto contractual entre las partes se habiliten descansos superiores a los legales o pausas durante la jornada remuneradas.
  • Se acredite la existencia de una condición más beneficiosa por ser una conducta repetida en el tiempo y un derecho adquirido para los trabajadores, probándose, en todo caso, la voluntad inequívoca de la empresa de que se actuase en tal sentido durante el citado tiempo.

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