Artículo 272. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 272  Funciones de los liquidadores.




    Incumbe a los liquidadores de la sociedad:

    a) Suscribir, en unión de los administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.

    b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio.

    c) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

    d) Enajenar los bienes sociales. Los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta.

    e) Percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación.

    También podrán exigir el pago de otros dividendos hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.

    f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.

    g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en esta Ley.

    h) Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 379 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 383 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 384 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 385 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 386 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 387 RDL 1/2010.

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