Artículo 386. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.



    Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.

Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Las operaciones de liquidación
Facultades y obligaciones de los liquidadores
Registro de la Contabilidad de la liquidación y custodia de libros

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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