Artículo 383. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.

  



En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.

Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 115 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Facultades y obligaciones de los liquidadores
Las operaciones de liquidación
Inventario y Balance Inicial

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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