Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.
1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. 2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores. Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Comentarios
Facultades y obligaciones de los liquidadoresLas operaciones de liquidaciónCobro de Créditos y pago de deudas sociales en el proceso de liquidación de la sociedad.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.