Artículo 387. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.



    Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
    
Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Las operaciones de liquidación
Facultades y obligaciones de los liquidadores
Proceso de Liquidación. Enajenación de los Bienes Sociales.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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